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OPINIÓN

Sanos acuerdos para asociarse

07 de diciembre de 2021

Laura Carreño Caballero

Socia Gerente de Prema Alianza Legal
Canal de noticias de Asuntos Legales

El reto de asociarse para emprender un negocio va acompañado de importantes desafíos. Una de las bases es el diseño, planeación y formulación de una estrategia de negocio que se pueda implementar exitosamente. No obstante, hay asuntos que van más allá de esta estrategia, del plan de negocios y de la viabilidad en un mercado relevante. Es definitiva la estructura que se construya entre los socios desde sus valores comunes, la confianza y los acuerdos sobre lo fundamental para quienes participan.

Para llegar a estos acuerdos y, antes de formalizar el negocio a través de la constitución de una sociedad, es imprescindible que se tengan conversaciones entre quienes tienen el deseo de asociarse. La ley establece los asuntos mínimos que deben regularse en los estatutos dependiendo de la sociedad que se pretenda incorporar. Estos aspectos, en términos generales, son los siguientes: nombre, domicilio, duración, objeto social, capital y forma de administrar los negocios sociales.

Conviene incluir en las conversaciones y acuerdos fundacionales temas adicionales a estos propuestos por la ley. Lo anterior, con el fin de garantizar que se cumplan las expectativas, asegurar la sostenibilidad de la empresa y generar un ambiente de confianza entre los socios. A continuación se proponen, a manera de ejemplo, tres temas para esta agenda.

En primer lugar, se sugiere convenir qué pasaría si alguno de los socios falta de manera temporal o permanente, por cualquier razón (por ejemplo: accidente, enfermedad o muerte). Poco se habla de estos temas que podrían terminar afectando la vida de la empresa. A través del acuerdo, se concreta si permanecerán vinculados aún en esa adversidad, si continuará la sociedad con quienes sucedan a quien falte o si se llegará a algún mecanismo justo de salida y continuidad.

Un segundo aspecto sobre el que es aconsejable conversar es el aporte de cada uno de los participantes en la empresa y la forma como éste y su trabajo posterior se verán compensados por parte de la sociedad. Este asunto viene acompañado de reglamentaciones sobre la forma de disponer de las ganancias y utilidades que el negocio genere y la manera como se afrontarán las situaciones de pérdidas, requerimientos de capital o aportaciones adicionales.

Como tercer tema en la agenda, vale acordar la posibilidad de que algún socio atraviese por una desavenencia derivada del hecho de ser investigado o condenado por un delito cualquiera y, en especial, aquellos asociados a la corrupción, lavado de activos y/o financiación del terrorismo. Dependiendo de la situación específica de la empresa, esta podría contar con un sistema de gestión y autocontrol de este tipo de riesgos. Dentro de este sistema se podría establecer, por ejemplo, que ante dichas situaciones el socio correspondiente tenga la obligación de ceder su participación, al menos mientras se resuelve su caso, a una fiducia o a un tercero, para que su situación personal no afecte de manera grave el desarrollo de los negocios.

En conclusión, abrir conversaciones y llegar a acuerdos con los socios sobre temas fundamentales, adicionales a aquellos mínimos establecidos en la ley, es sano para procurar el beneficio y perdurabilidad del negocio así como un camino de mayor confianza y seguridad para la respectiva empresa salvaguardando la relación entre quienes de ella participan.

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