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OPINIÓN

Impuesto a la riqueza para extranjeros

06 de mayo de 2015

Canal de noticias de Asuntos Legales

El impuesto grava la posesión de riqueza al 1 de enero de 2015 cuyo valor sea superior a $1.000.000.000, entendiéndose riqueza como el patrimonio bruto menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.

El impuesto se causa a 1 de enero de cada año a partir del 2015, hasta el 2017 para personas jurídicas y hasta el 2018 para personas naturales.

La base gravable está constituida por el patrimonio líquido del contribuyente (activos menos pasivos) a 1 de enero de cada uno de los tres o cuatro años de vigencia del impuesto, según el caso. Sin embargo, la Ley prevé un mecanismo para que la base gravable de los años 2016, 2017 y 2018, no tenga frente a la de 2015, un incremento o disminución de más del 25% de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística para el año inmediatamente anterior al declarado. 

Las tarifas varían según la base gravable de que se trate y en el caso de las personas jurídicas también varía dependiendo del año a declarar.

Ahora bien, la Ley hace la salvedad en el caso no residentes, de las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

Adicionalmente, hay algunos valores que pueden ser excluidos de la base gravable, entre los cuales cabe mencionar los siguientes:

Respecto de personas jurídicas extranjeras con riqueza en el país, que sean entidades financieras del exterior, el valor de las operaciones activas de crédito realizadas con residentes fiscales colombianos o sociedades nacionales así como los rendimientos asociados a los mismos. Lo anterior implica que para los extranjeros que no sean entidades financieras, el valor de las operaciones activas de crédito (incluyendo las cuentas por cobrar) realizadas con residentes fiscales colombianos hacen parte de la base gravable del impuesto a la riqueza.

El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, seguros de pensiones voluntarias o seguros de vida individual (conforme a reglas específicas). Lo anterior implica que cuando la única riqueza poseída en Colombia de los extranjeros corresponda a las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales, el impuesto a la riqueza equivaldrá a $0 teniendo en cuenta que en estos casos podrá excluirse el 100% del valor de dichas acciones, cuotas o partes de interés.

Vale agregar sin embargo, que las disminuciones de la base no afectan la condición de sujeto pasivo del impuesto. Por lo tanto, incluso los contribuyentes cuyo patrimonio se comprenda exclusivamente de bienes no incluidos en la base, tendrán que cumplir con la obligación formal de declarar si su patrimonio líquido excede de $1.000.000.000. Es decir que, aún cuando el impuesto sea $0, debe cumplirse con la obligación formal de declarar y con las obligaciones formales accesorias y previas, frente a las cuales es necesario prepararse y  tomar las medidas del caso lo más pronto posible, teniendo en cuenta que una de ellas es la de obtención del Registro Único Tributario - RUT (que puede tomar tiempo y requerir otorgamiento de poderes previos).

Los vencimientos para declarar el impuesto a la riqueza comienzan el próximo 12 de mayo

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