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OPINIÓN

Comercializadoras internacionales para Mipyme

14 de septiembre de 2017

Canal de noticias de Asuntos Legales

Que ahora una nueva categoría de sociedades de comercialización internacional pueda vender en el exterior productos de las micro, pequeñas y medianas empresas colombianas, es una excelente noticia para la industria y el país.

Recordemos que las sociedades de comercialización internacional fueron creadas desde al año 1979 con la expedición de la Ley 67, y nacieron como un régimen especial para apoyar las exportaciones, lo cual se ha sostenido de cierta manera estos 38 años, toda vez que a pesar de que afrontaron varios obstáculos en años pasados, recibieron nuevamente el apoyo del Gobierno con la expedición del Decreto 380 de 2012, que introdujo algunas modificaciones y ajustes al régimen. Las comúnmente denominadas CI, o comercializadoras internacionales, pueden comprar bienes en el mercado nacional y su objeto social, que las define, es la venta de estos productos colombianos en el exterior, por lo que, al ser destinados a la exportación, no hay pago del IVA, al ser este exento, y las compras realizadas por las sociedades de comercialización internacional no están sujetas a retención en la fuente.

En la actualidad y en virtud del Decreto 1451 del 4 de septiembre de 2017, las comercializadoras internacionales ya no solo podrán exportar los productos de grandes empresas, sino que este instrumento también podrá ser utilizado por empresas más pequeñas del país, clasificadas como tal por la Ley 590 de 2000, es decir, aquellas que tienen desde menos de 10 trabajadores y hasta 200, así como activos totales menores a $369,6 millones y hasta $11.000 millones.

Las ventajas: las C.I - Mipyme así constituidas, son catalogadas como operadores de comercio exterior, tienen un plan de trabajo con Procolombia o son beneficiarias de recursos por parte de entidades adscritas, vinculadas o programas especiales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, lo cual además es un requisito para acceder a la autorización; dicha autorización tiene un término indefinido, pueden obtener el certificado de reembolso tributario -Cert- por las exportaciones realizadas y la garantía global a constituir debe ser de 1% del valor FOB de las exportaciones realizadas durante el año anterior a la solicitud, o 1% de la proyección de exportaciones, debiendo ser entre $63,7 y $79,6 millones, lo que es significativo frente a las CI que hoy existen, de las cuales hay cerca de 300, las cuales deben constituir una garantía de $286,7 millones y deben tener un patrimonio neto de este mismo valor, el cual debe crecer durante los siguientes seis años, mientras que a esta nueva categoría no se les exige ningún requisito referente a su patrimonio.

Colombia necesita incorporar a sus exportaciones más productos manufacturados, entre otras razones porque la competencia internacional es altísima, así como aprovechar las oportunidades que brindan los acuerdos comerciales suscritos por el país y dinamizar la industria nacional; por lo que la expedición de este decreto se recibe satisfactoriamente, teniendo además en cuenta que en julio de 2017 las exportaciones crecieron 37,6%, por lo que se espera que este instrumento sea otro incentivo para mejorar y mantener estas cifras y más que todo, para llegar a los mercados externos, haciendo más competitivo el país, lo que es a todas luces necesario si queremos tener una economía sana y dinámica, teniendo además en cuenta nuestro mundo cada vez más globalizado, que nos obliga a mirar hacia afuera.

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