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OPINIÓN

La responsabilidad de los marketplaces

19 de diciembre de 2019

Lorenzo Villegas

Socio de CMS Colombia
Canal de noticias de Asuntos Legales

En días pasados, la SIC abrió investigación contra Rappi y le formuló cargos por presuntamente violar el estatuto de consumidor, como responsable solidario en su condición de proveedor de comercio electrónico. Rappi, como muchos otros actores del comercio electrónico es un marketplace. Un Marketplace es un tipo de sitio de comercio electrónico, una plataforma digital donde múltiples terceros proveedores ofrecen y venden sus productos, mientras que las transacciones son procesadas por el operador de la plataforma. En términos simples, el marketplace, en comercio electrónico, es equivalente a un centro comercial del mundo offline. Amazon, Mercadolibre o Linio son ejemplos de marketplaces.

Este tema nos lleva a preguntarnos, ¿cuál es rol de los marketplaces y su responsabilidad? El Estatuto del Consumidor establece que los proveedores y productores son responsables solidarios frente a los consumidores. A partir de esta regla, la SIC ha últimamente interpretado la ley que los marketplaces ostentan el carácter de proveedor y, por ende, son responsables también cuando un proveedor que vende en su plataforma incumple sus obligaciones frente a sus consumidores. Volviendo al ejemplo del centro comercial, es como si Unicentro fuese responsable frente al comprador cuando uno de los almacenes vende un producto defectuoso.

En nuestra opinión, esta interpretación de la ley es equivocada y confunde el diferente rol que tienen los marketplaces en la cadena de venta de productos en el comercio electrónico. Como consecuencia de esta interpretación, se genera un gran desincentivo al desarrollo del comercio electrónico en nuestro país. Los marketplaces, al igual que los centros comerciales, son plataformas neutrales frente a los consumidores. Como efecto de su rol neutral, los marketplaces no deberían fungir como proveedores/productores ni deberían ser responsables frente a los consumidores de los actos de quienes efectivamente venden en comercio electrónico.

De acuerdo con un reciente estudio del McKinsey Global Institute, aproximadamente 12% del comercio mundial de bienes se realiza a través de plataformas marketplaces, tales como Alibaba, Amazon o eBay. Adicionalmente, se estima que 50% del comercio mundial de servicios se realiza de manera digital. De acuerdo con los resultados de los estudios contratados por la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico (Ccce) las ventas de comercio electrónico que son pagadas en línea en Colombia ascendieron en 2018 a US$5.000 millones, con un incremento de 20% frente a 2017. Lo anterior representa, en las empresas medianas y grandes del país, 7% de sus ventas totales. Así, en Colombia el comercio electrónico todavía se encuentra en un estado incipiente y reducido para lo que implica en proporción al tamaño de la economía. Tan solo uno de cada 13 personas realizan actividades de comercio electrónico en Colombia; de las restantes, cuatro no tienen conexión a internet y nueve, a pesar de tenerla realiza otro tipo de actividades no relacionadas con la compra, transacciones o solicitudes de servicio en línea. Por tal motivo, aún es alta la proporción de los ciudadanos que poseen conexión a internet y no hacen uso de actividades de comercio electrónico.

Establecer una responsabilidad solidaria en cabeza de los marketplaces como si tuvieran un rol de proveedor/productor frente al consumidor es una interpretación equivocada de la ley de consumidor, generando una barrera al crecimiento del comercio electrónico, ignorando su carácter de intermediario neutral, imponiendo una asimetría entre la regulación del comercio electrónico y el comercio off-line y yendo en contra de los mismos acuerdo comerciales firmados por Colombia (en especial, la Alianza del Pacífico).

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