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OPINIÓN

El decreto de pagos electrónicos

11 de febrero de 2021

Lorenzo Villegas-Carrasquilla

Socio de CMS Rodríguez Azuero
Canal de noticias de Asuntos Legales

A finales de 2014 se expidió la Ley 1735 que ponía la primera piedra para el desarrollo de las Fintech en Colombia, mediante la promoción de acceso a los servicios financieros transaccionales electrónicas y creó las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (Sedpes). Esta ley lamentablemente ha tenido un despegue lento y no fue realmente el gran impulsador del desarrollo de las Fintech, como se esperaba.

En diciembre vimos otra luz regulatoria, que llevábamos aguardando desde varios años. El pasado 18 de diciembre el Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1692 que modifica el antiguo Sistema de Pago de Bajo Valor (Spbv) regulado en el Estatuto Financiero (Eosf). Este decreto plantea una oportunidad para darle al sistema de pagos un nuevo aire, refrescarlo, en tanto se contempla la inclusión de nuevas plataformas digitales financieras.
Tradicionalmente el Spbv se compone de tres grandes jugadores.

Los primeros, son los emisores quienes proveen a los usuarios diferentes instrumentos de pago. Los segundos, son las entidades administradoras de Spvb encargadas de conectar a los emisores con los adquirentes y de llevar a cabo la compensación y liquidación de fondos. Finalmente, están los adquirentes que conectan a las administradoras de Spvb con los comercios.
Este esquema del Spbv presentaba dos grandes problemas para el mercado financiero.

Primero, las entidades administradoras de Spbv eran quienes determinaban la entrada al mercado de los adquirentes a través de requisitos tanto de capital como tecnológicos, creando de esta manera barreras de acceso insuperables para los nuevos jugadores del sistema. Segundo, el sistema pedía como requisito indispensable el de constituirse como establecimiento de crédito para poder fungir como adquirente. Es decir, era un sistema cerrado al mundo tradicional financiero.

Con la aparición de las Fintech y sus actores disruptivos, este esquema se presentaba sumamente rígido. Las Fintech llegaron con negocios innovadores que permitían satisfacer diferentes necesidades financieras y de pago para muchos actores que se veían excluidos del esquema tradicional o que requerían mayor flexibilidad.

La reforma modifica el Libro 17 del Eosf incluyendo definiciones y obligaciones claras para las entidades administradoras de Spbv y entidades adquirentes. Para las primeras, se crean reglas sobre los deberes de estas entidades frente al abuso de posición dominante, buenas prácticas de gobierno corporativo y prohibición de participar como adquirentes dentro del Spbv. En el caso de las segundas, el Decreto habilita a cualquier sociedad anónima que cumpla una serie de requisitos de capital a ser un adquirente, sin que se exija se constituyan como establecimientos de crédito.

Igualmente, se implementa un sistema híbrido de regulación en el cual se establecen criterios mínimos que deben cumplir estas entidades adquirentes pero que no necesariamente las somete a vigilancia. También se encuentran sometidas a criterios establecidos por las entidades administradoras del Spbv, los cuales deberán ser transparentes y claros, estableciendo las tarifas y los requerimientos desde un inicio.

Este marco regulatorio implica un paso fundamental para el desarrollo de las Fintech y los emprendimientos de pagos electrónicos.

Es una apertura de la competencia y podrá ser una oportunidad para diferentes consumidores financieros (compradores y comercios) de tener mejores y más variados servicios de pago. Ante la velocidad de la transformación digital, este decreto es más que bienvenido.

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