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OPINIÓN

¿Por qué las áreas de aduanas, cambios y riesgos deben ser una sola entidad inseparable?

14 de octubre de 2021

Luz Adriana Henao

Gerente Regional Medellín de Araújo Ibarra Consultores
Canal de noticias de Asuntos Legales

Es normal que las empresas que realizan operaciones de comercio exterior tengan personal capacitado, acorde al perfil que requiere su cargo. Sin embargo, usualmente se presentan diversos problemas en las mismas ¿A qué se debe?

Una de las principales causas que hemos detectado en nuestras auditorias se resumen en que las áreas de comercio exterior (aduanas/logística), cambios y riesgos no cuentan con procesos sincronizados. Es decir, operan de forma independiente y no como un solo bloque para entregar los mejores resultados a la compañía.

Es importante recordar que, la calificación del riesgo que realiza la autoridad (la Dian), abarca el perfilamiento de las operaciones de comercio exterior, a partir de entender el sector de negocio, la naturaleza y particularidades de la compañía. Lo anterior nos arroja ante la necesidad de realizar un análisis integral –constante- de las variables que pueden afectar el perfil de riesgo de cada compañía ante la autoridad.

Así, en materia de riesgo no debemos tener siempre presente que el Sistema de Administración de Riesgo del artículo 583 del Decreto 1165 de 2019, arroja una calificación que posicionará a la compañía como de riesgo bajo, medio o alto.
Lo anterior denota que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá utilizar prácticas y procedimientos de gestión de riesgo, con el fin de combatir hechos que atenten contra las disposiciones tributarias, aduaneras y cambiarias, estableciendo medidas de control en el ingreso y salida de mercancías.

El Decreto 1165 de 2019 describe en el capítulo 2 del título 13, describe el sistema de gestión de riesgo, en el que el artículo 584 describe los elementos de la gestión de riesgo. Allí se mencionan variables tales como:: (i) Las personas que intervienen en la cadena logística de distribución y las características de la operación de comercio exterior; (ii) El estado de las obligaciones de pago exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria, sanciones y demás acreencias a favor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); (iii) Los derivados del incumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias; (iv). Los relacionados con la evasión del pago de los tributos aduaneros por distorsión de los elementos del valor en aduana de las mercancías importadas, de los tratamientos preferenciales derivados de la aplicación de las normas de origen y de los aspectos relativos a la nomenclatura arancelaria; (v) La solvencia económica para desarrollar las operaciones de comercio exterior y el origen de los fondos y; (vi) La solvencia económica necesaria que asegure el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

De lo anterior es claro que las variables abarcan temas que, como ya dijimos, competen a las áreas que deben formar una trinidad inseparable (aduanas, cambios y riesgos) para trabajar en armonía, buscando que los procesos se ejecuten de forma sincronizada.
Lo cual cobra mayor sentido cuando nuestro régimen de aduanas está en constante movimiento.
Clara muestra es que, en materia aduanera en los últimos dos años hemos tenido modificaciones al Decreto de Aduanas (Decreto 360 de 2021) y sus resoluciones reglamentarias. Res. 46 de 2019 mediante la Res. 31 de 2021. Es decir, en menos de 2 años hemos visto que la norma aduanera y reglamentación se modificó de forma considerable.

Ahora, a nivel cambiario la Circular Dcip 83 del Banco de la Republica entró en vigencia el 1 de septiembre de 2021. Con lo que nos estamos enfrentando a una nueva compilación del régimen cambiario, que tienen implicaciones en la forma de registrar las inversiones internacionales ante el Banco de la Republica y se crea un "Nuevo Sistema de Información Cambiaria" que obliga a las empresas con inversión extranjera o con inversiones de capital colombiano en el exterior a transmitir virtualmente los aportes de capital realizados en modalidades diferentes a transferencias de divisas, las sustituciones ocurridas en las inversiones -definidas como cambios de inversionistas registrados, cambios de empresa receptora o cambios de la destinación inicial de los recursos- y, asimismo, las cancelaciones de inversiones.

También se norman las llamadas "Solicitudes Especiales" relacionadas con aspectos varios vinculados también a las inversiones registradas en el BR. En los anexos 7 y 8 de la Circular se ofrecen las instrucciones correspondientes para acceder al sistema del BR y se regulan variados aspectos sobre la materia.

Frente a los cambios, nuestras empresas se deben preguntar entonces:
1.¿Nuestras áreas conocen los cambios normativos, se adaptan a ellos, saben que incidencia tienen en cada área y más aún, que repercusiones tienen en la operación que actualmente desarrolla nuestra compañía?
2.¿Cómo se pueden materializar los riesgos a nivel aduanero y cambiario cuando no tenemos identificados los riesgos asociados a cada una de las áreas?
3.¿Cumple mi empresa con la normatividad aduanera y cambiaria en el desarrollo de mis operaciones de comercio exterior?
4.¿Cuáles son los planes de acción y cronograma de actividades requeridos para implementar cuando detectamos riesgos en dichas operaciones de conformidad con los procedimientos establecidos por las autoridades encargadas?
5.¿Cuál es el nivel de exposición al riesgo de mi operación? ¿Cuáles controles tengo y cuales debo implementar?

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