El pasado 2 de octubre de 2020 la Superintendencia de Sociedades expidió la Resolución No. 100-006261, (en adelante la “Resolución”) por la cual se modificaron los criterios para determinar quienes se encuentran obligados a implementar un “Programa de Transparencia y Ética Empresarial”.
La normativa sobre la adopción de estos programas no es clara en cuanto al régimen aplicable a las Sucursales de Sociedad Extranjera (en adelante las “Sucursales”). Lo anterior debido a que, principio pareciera que a las Sucursales les aplicara tanto la obligación de implementar estos programas, cumpliendo ciertos requisitos, así como, el régimen sancionatorio por el incumplimiento de la ley sobre corrupción trasnacional, pero al momento de revisar las normas al respecto, no hay claridad de si esto puede concluirse.
En relación los asuntos mencionados la normativa aplicable, es, por una parte, la Ley 1778 de 2016, la cual establece el régimen sobre la responsabilidad de personas jurídicas por actos de corrupción trasnacional y otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción y de otra parte la Resolución No. 100-006261 de 2020 mencionada, que establece los criterios para determinar quienes deben adoptar los programas de transparencia y ética empresarial.
En cuanto al régimen sancionatorio, es decir la Ley 1778 de 2016, la Superintendencia de Sociedades ha reiterado que todas las personas jurídicas y sucursales de sociedad extranjera domiciliadas en Colombia, están obligadas a cumplir con tal ley y en ese sentido pueden ser sujetos de sanciones.
Asunto muy importante ya que está expresamente la diferenciación entre personas jurídicas y sucursales de sociedad extranjera, estableciendo así que, si no cumplen con la Ley 1778 de 2016, podrán ser sujetos de sanciones.
La mayor duda gira en torno a la Resolución expedida y se refiere a si las Sucursales que cumplieran con los criterios establecidos en ésta estarían eventualmente obligadas a adoptar Programas de Transparencia y Ética Empresarial norma que no es clara, pero la Superintendencia de Sociedades se ha pronunciado refiriéndose a que la Resolución se refiere a sociedades, no a sucursales de sociedad extranjera, adicionalmente en el Oficio 220-132332 de 2019 la entidad reiteró que las operaciones que se realicen a través de contratos que no tengan personería jurídica no estarán sometidas a la implementación del Programa de Ética Empresarial, refiriéndose a las Sucursales, es decir que no permite que les sea aplicable la norma expedida y por el momento solo aplica a sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, esto aplicando extensivamente la posición de la Superintendencia, a la nueva Resolución expedida.
Al ser la Sucursal de Sociedad Extranjera un establecimiento de comercio para la ejecución de actividades permanentes que no goza de personería jurídica independiente, ni siquiera se encontraría dentro de los criterios de obligatoriedad de adopción de los programas de transparencia y ética empresarial.
En conclusión, las Sucursales no están obligadas a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial, pero si se encuentran obligadas a actuar de conformidad con la Ley 1778 de 2016, es decir que, pueden ser investigados y sancionados por la Superintendencia de Sociedades, en caso de incumplimiento, sin embargo, la Resolución es muy reciente, por lo cual es prudente esperar a que la Superintendencia de Sociedades fije y decante un poco más su posición al respecto.
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