El pasado 15 de enero entró en vigencia la Ley 1882 de 2018 “Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones”. A continuación presento un resumen de las novedades en materia de contratación pública:
1. Se regularon los procesos de licitación pública para seleccionar contratistas de obra. Ahora la oferta deberá estar compuesta por dos sobres: uno con la acreditación de requisitos habilitantes y otro con la propuesta económica. El sobre que contiene la propuesta económica se mantendrá cerrado hasta la audiencia efectiva de adjudicación. Esta modificación debería reducir los debates legales sobre requisitos habilitantes, al eliminar la posibilidad de que el precio sirva como argumento para cuestionar la elegibilidad de los proponentes.
2. Se instruye al Gobierno Nacional para que, en un plazo de seis meses, adopte documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras; que deberán ser utilizados por todas las entidades sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Los pliegos tipo se adoptarán por categorías, de acuerdo con la cuantía de la contratación. Esto busca eliminar la manipulación de pliegos en favor de proponentes, lo que debería reducir los niveles de corrupción en estos procesos.
3. En procesos de selección objetiva, cuando existan requisitos o documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas, los mismos deberán ser solicitados por las entidades estatales y entregados por los proponentes, hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección (con excepción de los procesos de mínima cuantía y sistema de subasta). Antes la información subsanable se podía presentar hasta el día antes de la audiencia de adjudicación, lo cual era aprovechado por algunos para ocultar información importante hasta ese momento, facilitando prácticas anticompetitivas. Se espera que con esta modificación se garantice mayor transparencia en los procesos.
4. Ahora las entidades estatales deberán aceptar la experiencia adquirida por los proponentes a través de la ejecución de contratos con particulares. Aunque es más común que las entidades acepten experiencia adquirida por vía de contratos suscritos con privados, antes de la Ley 1882 no existía el deber de aceptar tal experiencia. Con esta nueva norma los proponentes podrán robustecer sus credenciales y participar más activamente en procesos de selección con el estado, lo cual favorece especialmente a las pequeñas y medianas empresas que hasta el momento no han podido participar en grandes proyectos de infraestructura.
5. Se adiciona un parágrafo al Artículo 8 de la Ley 1150 para establecer de manera expresa la no necesidad del certificado de disponibilidad presupuestal para realizar la publicación del proyecto de pliego de condiciones. Lo anterior ha sido comúnmente aceptado en el ámbito de la contratación estatal, sin embargo se introdujo una norma expresa para dar mayor claridad al respecto.
En la próxima entrega revisaremos las principales modificaciones introducidas por la Ley 1882 para el desarrollo de proyectos de infraestructura.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp