La nacionalidad es un vínculo jurídico, político y anímico de una persona con un Estado en los términos del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE). En el caso de los extranjeros titulares de otra nacionalidad o tratándose de apátridas que se encuentran en territorio colombiano, siempre que cumplan con los requisitos para ser titulares de una visa, no es necesario que, independientemente del tiempo que tengan en el territorio nacional opten por la nacionalidad colombiana. Ser titular de la nacionalidad colombiana tiene un elemento volitivo esencial: sentirse colombiano.
1. ¿Cómo un ciudadano extranjero se puede naturalizar como colombiano?
El proceso de nacionalidad por adopción está reglado en la Ley 2332 de 2023. Todo extranjero titular de una visa de residente y que haya permanecido domiciliado en el territorio colombiano por un término de cinco años siendo titular de dicha visa, podrá solicitar la nacionalidad por adopción.
2. ¿Este término puede reducirse?
Sí, en los siguientes casos:
- Para Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento y apátridas: 1 año.
- Españoles por nacimiento, cónyuges, compañeros permanentes de nacional colombiano: 2 años.
3. ¿Cómo se interrumpe el tiempo del domicilio?
El titular de una visa de residente que se ausente del país por un periodo mayor o igual a un año, perderá el tiempo de domicilio acumulado requerido para a la presentación de la solicitud de naturalización.
4. ¿Qué requisitos deben cumplirse en el proceso de solicitud?
Además de los documentos que deben aportarse al momento de la aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2332 de 2023, todo extranjero menor de 60 años deberá presentar un examen de conocimiento sobre la Constitución Política, historia patria, cultura y geografía de Colombia. En el caso de los extranjeros cuya lengua materna no sea el español, deberán también presentar un examen que acredite su conocimiento del castellano.
Podrán eximirse del cumplimiento de dicho requisito los extranjeros que acrediten contar con estudios de bachillerato, pregrado o posgrado en instituciones educativas colombianas oficialmente reconocidas.
5. ¿Una vez radicada la solicitud cuánto tiempo puede tomar obtener una respuesta?
El MRE puede tomar hasta tres meses para revisar el cumplimiento de las formalidades de los documentos inicialmente presentados y podrá requerir que se subsane el cumplimiento de alguno de los requisitos de la solicitud en un término de seis meses, so pena de archivo de la solicitud. En el marco del proceso de solicitud el MRE solicitará informes a la DIAN y a Migración Colombia sobre el aplicante y una vez cuente con la totalidad de informes este no tiene un término determinado para dar una respuesta de fondo a la solicitud presentada.
6. ¿Hay alguna excepción a este régimen?
La única manera de quedar exento del régimen ordinario, es mediante concepto de conveniencia emitido por la Presidencia de la República y remitido al MRE. Solo el Presidente de la República tiene la facultad de eximir del cumplimiento de los requisitos para solicitar la naturalización.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp