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OPINIÓN

Decreto antitrámites: hacia un estado digital

13 de diciembre de 2019

María Paz Mejía Londoño

Abogada Asociada Del Hierro Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

En aras de simplificar la compleja tramitología, el pasado 22 de noviembre, el Gobierno Nacional expidió el Decreto “anti-trámites” 2106 de 2019, mediante el cual busca simplificar algunos trámites y digitalizar otros. Entró en vigencia desde el momento de su publicación.

En esta ocasión el Decreto inicia con algunas disposiciones para la “Transformación Digital para una Gestión Pública Efectiva” dentro de la cual dispone, entre otros, que:

Las autoridades deberán utilizar los canales digitales para relacionarse entre ellas. (Art. 8) La Registraduría deberá garantizar las condiciones para la interoperabilidad de sus bases de datos con la prestación de los Servicios Ciudadanos Digitales. Además, permitirá a las entidades públicas el acceso a la identificación de los colombianos de forma gratuita (Arts. 11, 13)

La web del Portal Único del Estado Colombiano integrará todas las ventanillas únicas, información, procedimientos y servicios que deben adelantarse ante las autoridades. (Art. 15)

Las autoridades deberán habilitar medios de pago electrónico para los pagos de tarifas y procedimientos. (Art. 17)

Algunos otros de interés general: Ninguna entidad pública podrá cobrar por la realización de sus funciones o por formularios, certificaciones etc. que no estén debidamente señalados en la ley, ordenanza o acuerdo. (Art 7).

La Registraduría Nacional deberá administrar el Registro Civil de Defunción y mantenerlo actualizado con información que le remitan las notarías y demás autoridades. Deberá existir un mecanismo automatizado para que los ciudadanos consulten este Registro. (Arts. 20, 21)

En cuanto a las personas naturales contratistas del estado, las autoridades no podrán exigir la presentación de la planilla física de aportes a seguridad social y deberán verificarla en el sistema del Ministerio de Salud y Protección Social. (Art. 24)

Se prohíbe a las EPS y a las IPS exigir el carné o certificado de afiliación a la EPS para la prestación de los servicios. Deberán consultarlo en línea en la base de datos que determine el Ministerio de Salud y Protección Social. (Art. 99)

Los prestadores de servicios de salud a quienes se les solicite copia de la historia clínica deberán entregarla en máximo cinco días calendario. Además, si el usuario autoriza recibirla por medio electrónico, el envío será gratuito. (Art. 102)

Frente a la revisión tecno-mecánica de vehículos, las autoridades de tránsito no podrán exigir el certificado físico y deberán consultarla a través del Runt. (Art 111)

Falta mucho espacio para las reflexiones, pero se puede concluir que el decreto evidencia el propósito del Gobierno Nacional de acercar a la administración y a los ciudadanos a la tecnología. Es fundamental que todo lo que esté disponible en línea, en principio, no sea exigido por las autoridades en papel.

Ahora, entre otros, hay que avanzar hacia los mecanismos de identificación de los usuarios privados en los sistemas públicos y permitir que los sistemas públicos interoperen con los privados y, por ejemplo, se puedan utilizar los mecanismos de identificación para el ingreso a las instituciones bancarias en los portales electrónicos de las autoridades.

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