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OPINIÓN

¿Deben eliminar la causal de disolución por pérdidas?

13 de septiembre de 2019

Mauricio Borrero

Socio Dentons Cardenas & Cardenas
Canal de noticias de Asuntos Legales

Durante mayo y junio de este año, la Superintendencia de Sociedades conformó algunas mesas de trabajo con el objetivo de presentar una reforma integral al régimen general de sociedades y al régimen general de insolvencia. En el marco de estas mesas de trabajo, se discutió preliminarmente la eliminación de la causal de disolución por “pérdidas que reduzcan el patrimonio por debajo del cincuenta por ciento del capital” contenida en el Artículo 370 y en el numeral segundo del Artículo 457 del Código de Comercio, sin que se llegara a un consenso. Todavía se guarda la esperanza que la eliminación de esta causal de disolución sea incluida en el proyecto que se presentará el próximo 10 de octubre al Congreso de la República, con el propósito que se presenten discusiones de fondo respecto de su conveniencia.

Si bien en la época en la cual fue redactado y adoptado el actual Código de Comercio podía pensarse que la viabilidad de una sociedad estaba dada por lo robusto de su patrimonio, y que, por consiguiente, una sociedad que incurriera en pérdidas que redujeran “la prenda general de los acreedores” a menos de la mitad del capital (suscrito o social) era una sociedad inviable que debía declararse disuelta y proceder a su inmediata liquidación.

La severidad de esta disposición fue matizada a raíz de la expedición de la Ley 1429 de 2010, en donde se estableció la posibilidad de enervar dicha causal dentro de los 18 meses siguientes a su ocurrencia. Aunque la inclusión de la posibilidad de enervar la causal por pérdidas es positiva, resulta insuficiente para contribuir con la dinámica empresarial actual.

En primer lugar, no se establece excepción alguna para las sociedades en etapa pre-operativa, las cuales, por la etapa de negocio en la que se encuentran, generan enormes costos y gastos sin estar en posibilidad de generar utilidades.

En consecuencia, para constituir una sociedad, el empresario debería aportar el doble de los gastos y costos pre-operativos que espera que la sociedad tenga el primer año, so pena de quedar inmerso en la causal de disolución al fin del ejercicio.

Esto es particularmente evidente para las empresas de los sectores minero y petrolero, en donde la primera etapa de su existencia está centrada en actividades de exploración. De igual forma, empresas del sector agrícola tienen altísimos costos iniciales, relacionados con la siembra y adecuación de tierra, y sólo después de cosechar empiezan a recibir ingresos.

En segundo lugar, vale la pena mencionar que existen múltiples sociedades, que generan miles de empleos y se han mantenido en el mercado por varios años generando grandes pérdidas año tras año. Este es el caso de muchas de las compañías de tecnología, startups o hard discount retailers cuyo valor durante los primeros años no está en función de la generación de utilidades, sino en el desarrollo de una marca o su habilidad para genera flujos de efectivo.

Así las cosas, esperamos que la Superintendencia de Sociedades, en su intención de modernizar el régimen societario, se deshaga del lastre que representa la causal de disolución por pérdidas para el derecho societario colombiano.

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