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OPINIÓN

Terceros interesados y señalización

06 de abril de 2019

Miguel de Quinto Arredonda

Asociado senior de Competencia en Baker McKenzie
Canal de noticias de Asuntos Legales

Recientemente, mediante su Resolución 90093 de 2018, la SIC ha cambiado su aproximación a la aceptación de terceros interesados en los procesos de solicitud de pre-evaluación de integraciones empresariales. En resumidas cuentas, la SIC estableció que en adelante ya no se aceptará esos terceros interesados, dado que la ley aplicable (Ley 1340 de 2009) no prevé esa figura explícitamente para dichos procesos administrativos.

Aprovechando esta nueva situación regulatoria, y sin ningún interés en la discusión meramente jurídica del asunto (aunque vale la pena señalar que todos los abogados con los que he tratado el tema me muestran su apoyo a este nuevo enfoque de la SIC), en las siguientes líneas voy a ofrecer mi punto de vista sobre esa figura y sobre lo que se señaliza cuando un competidor se opone ferozmente (o no) a una integración empresarial entre otros competidores.

A vuelapluma, se puede decir que una integración puede generar dos efectos en el mercado: los unilaterales y los coordinados. Los primeros prevén que, como resultado de la eliminación de la competencia existente previamente entre las empresas a fusionarse, se producirá un alza en los precios de dichas empresas. Como reacción, el resto de empresas seguramente seguirán a las integradas y también subirán sus precios, revirtiendo en mayores beneficios para todos los jugadores. Lo único que podría contrarrestar este efecto sería la generación de eficiencias en la producción a partir de la integración, lo que produciría precios menores en el mercado tras la operación. Los efectos coordinados, en cambio, son ocasionados cuando, a raíz de la integración, todas las empresas son más susceptibles de coordinarse en el mercado y/o formar un cartel, produciendo un aumento de precios en beneficio de sus componentes. Entonces, simplificando, como resultado de la integración pueden ocurrir dos cosas: que los precios del mercado aumenten o disminuyan.

Pues bien, ¿ante cuál de estas dos situaciones un tercer interesado se verá impulsado a alzar la voz y mostrar su oposición a la integración ante la SIC? Efectivamente: sólo cuando éste prevea que, a raíz de la fusión, los precios del mercado bajarán, impactando negativamente en sus beneficios e, incluso, en su viabilidad económica en el mercado. Así, cuando recibía peticiones de terceros interesados, la SIC debía tomar el mismo acto como una señal muy poderosa de que la integración iba a ser pro competitiva y se iban a generar menores precios. Es decir, por muy contra intuitivo que parezca, la petición de tercería debía servirle a la SIC como un elemento para aprobar la transacción inmediatamente, dado que los competidores tienen mejor información sobre el funcionamiento del mercado que la propia autoridad.

El mismo razonamiento también funciona al revés: si los competidores del mercado no alzan la voz ante una integración, es una señal de que éstos prevén que los precios del mercado van a subir (ya sea vía efectos unilaterales o coordinados). En esos casos precisamente, la SIC debía ser más suspicaz y requerir información a las empresas sobre planes estratégicos y comerciales frente a la integración, funcionamiento de gremios, percepción de marcas por parte de consumidores, etc.

Visto lo visto, la utilidad de las tercerías en el análisis de integraciones existía, aunque era la contraria a la que se podía anticipar. No obstante, dejo abierto a vuestra reflexión si la eliminación de esas tercerías es conveniente desde el punto de vista de la autoridad y la vigilancia de integraciones empresariales…

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