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OPINIÓN

El escrache y la prevención del acoso sexual

06 de agosto de 2022

Mónica Gutiérrez

Directora del equipo Corporativo y Líder de la Práctica de Educación de Brigard Urrutia
Canal de noticias de Asuntos Legales

Este año la Secretaría de Educación de Bogotá entregó a la Fiscalía información acerca de 163 casos sobre violencia sexual en instituciones educativas públicas del distrito. En este frente, distintas organizaciones y movimientos también se han pronunciado respecto del atraso de las instituciones de educación superior en materia de protocolos de atención y prevención del acoso sexual, así como de la falta de aplicación rigurosa de sanciones y medidas disciplinarias a los responsables.

Lo anterior, unido a la existencia de nuevos y diferentes medios de denuncia -como veremos más adelante-, refleja la urgente necesidad de implementar políticas y estrategias para evitar y sancionar este tipo de conductas, tanto en instituciones de educación formal como en instituciones de educación no formal.

Uno de los nuevos mecanismos de denuncia es el denominado ‘escrache’. La palabra escrache proviene del verbo en inglés scratch, que significa rasguño o herida. Este término se originó en grupos activistas de Latinoamérica que lo acuñaron como una forma de búsqueda de exposición pública de denuncias, debido a la inoperancia de las autoridades en la atención de estos casos.

En lo que corresponde al acoso sexual, el escrache tiene como propósito que una persona que haya sido víctima de violación, maltrato, acoso o abuso, exponga su caso públicamente en redes sociales, señalando en algunas ocasiones al presunto victimario.

Sobre este concepto existe un debate jurídico generalizado en cuanto a la delgada línea divisoria entre el derecho a la libertad de expresión de la presunta víctima y el derecho a la presunción de inocencia, al buen nombre y la honra del presunto victimario.

La Corte Constitucional, al analizar un escrache relacionado con acusaciones de violencia de género en una reputada universidad (Sentencia T-061 de 2022), menciona que este mecanismo ha emergido en países y sociedades que enfrentan crisis de credibilidad de sus instituciones.

En dicha sentencia, la Corte hace un repaso de anteriores casos relacionados con discriminaciones, acosos o abusos en instituciones educativas, demostrando lo generalizado y repetitivo de estas situaciones. Incluso, recuerda haber exhortado al Ministerio de Educación para establecer lineamientos a las instituciones de educación superior al respecto, y expresa claramente que las instituciones educativas tienen obligaciones de debida diligencia para erradicar contextos de violencia de género y sexual.

Por su parte, en la Sentencia T-275 de 2021, la Corte indicó que la Constitución protege el derecho al escrache pero precisó que, si bien es un ejercicio legítimo de la libertad de expresión, que goza de protección constitucional reforzada, la falta de certeza de culpabilidad del acusado y los graves riesgos de afectación a los derechos de este, exigen al emisor solo acudir al escrache bajo cuidado, cautela y responsabilidad de la información divulgada y, en el caso de instituciones educativas, solo a falta de la existencia de políticas debidamente estructuradas en ese sentido.

Así, si bien el escrache se protege dentro del ejercicio de derechos constitucionales, también tienen las instituciones educativas un deber en relación con la atención de los casos de acoso sexual, abuso o discriminación, lo cual debe traducirse en la implementación de protocolos, líneas de denuncia, normas y estándares rigurosos que atiendan estos casos desde la fase preventiva hasta la sancionatoria.

Lo anterior, con el propósito de proteger los derechos de toda la comunidad educativa, pero también para evitar eventuales acciones judiciales y riesgos reputacionales para la institución.

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