Casi al final de la última legislatura, el Congreso aprobó el Proyecto de Ley que incorpora como legislación permanente gran parte del contenido de los Decretos 560 y 772 de 2020, normas de Pandemia con medidas sobre insolvencia, excluyendo solo algunos artículos de éstos.
Es importante destacar algunas herramientas de utilidad para empresas que están en insolvencia o están próximas a iniciar un proceso de esa naturaleza:
1. Señala que la Superintendencia no debe auditar los documentos presentados con la solicitud de admisión, pues ello le corresponde al deudor y al contador o revisor fiscal, lo cual debe conllevar a admisiones más rápidas en relación con las que se han dado en los últimos meses.
2. Crea mecanismos de alivio financiero y reactivación a empresas en insolvencia, a través de los siguientes mecanismos:
- Capitalización de pasivos: El acuerdo de reorganización puede contemplar la posibilidad de que los acreedores capitalicen total o parcialmente su acreencia, lo cual implicaría una modificación en la participación accionaria de la sociedad y una variación en la estructura de la deuda reorganizable.
- Descarga de pasivos: Si el pasivo de la sociedad supera su valoración como negocio en marcha, se podrá eliminar el pasivo que exceda la valoración, lo cual, entre otras cosas, no puede afectar el pago de créditos laborales y respaldados con garantías mobiliarias.
- Pactos de deuda sostenible: Como la mayoría de las empresas requiere de financiación externa para operar, el acuerdo no tendrá que implicar la cancelación de todo el pasivo, sino que parte de esa deuda puede ser reestructurada.
3. Establece la posibilidad de que la deudora acceda a nuevos créditos que tendrían preferencia en su pago el pasivo reorganizable e incluso, que se puedan otorgar nuevas garantías para respaldar esas obligaciones, previa aprobación por parte de la Superintendencia.
4. Dispone que de decretarse la liquidación judicial de una sociedad en reorganización, cualquier acreedor podrá aportar nuevo capital a ésta para evitar la liquidación, siempre que el patrimonio sea negativo y que con la oferta se cubran, al menos, las obligaciones laborales, pensionales, fiscales, los gastos de administración que se hayan causado durante la reorganización, los créditos a favor de acreedores garantizados y todas las obligaciones que tengan vocación de pago según la situación patrimonial de la sociedad.
5. Incluye nuevos procedimientos de insolvencia, así: - Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización: Reincorpora el trámite que en Pandemia se conoció como NEAR, por medio del cual la sociedad puede tramitar de manera “express” una reorganización, para que dentro de los tres meses siguientes a la admisión, se presente el acuerdo votado por la mayoría de acreedores. Además, permite que la deudora celebre el acuerdo únicamente con una o varias categorías de acreedores.
- Procedimiento de Recuperación Empresarial en Cámaras de Comercio, PRE, que posteriormente puede ser sometido a validación por parte de la Superintendencia.
- Reorganización abreviada y liquidación simplificada: Incorpora estos procesos aplicables a sociedades con activos inferiores o iguales a 5.000 Salarios Mínimos y que implicará la realización de trámites más expeditos que los ordinarios establecidos en la Ley 1116 de 2006.
Se trata, entonces, de mecanismos que permiten augurar buenos resultados, teniendo en cuenta que fueron probados ampliamente por algunos años con muy buenos resultados.
*Natalia Cuberos Carvajal, asociada en Holland.
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