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OPINIÓN

Consideraciones sobre la estructura de los contratos

22 de abril de 2023

Canal de noticias de Asuntos Legales

Para los distintos gustos, la variedad de colores. Para la técnica de estructuración de contratos, las regulaciones legales, las cláusulas comúnmente usadas por costumbre en cada tipo de contrato y jurisdicción, la experiencia del abogado y su capacidad regulatoria, el uso de modelos, los resultados de las negociaciones, entre otros.

Siempre que se cuente con los requisitos de la esencia y de la naturaleza propios del respectivo tipo contractual y con las reglas específicas y elementos accidentales requeridos para el caso concreto, las partes y sus asesores legales pueden utilizar la estructura que consideren. Lo cierto es que, en la actualidad, existen varios modelos y formas de establecer acuerdos escritos en Colombia.

La impecabilidad de un acuerdo se evidencia desde su título. Si se trata de una compraventa, el nombre del contrato debería ser ese: compraventa. En ocasiones, con alguna intención, las partes incluyen un título distinto al del contrato que finalmente regulan.

Sin embargo, de acuerdo con las normas generales de interpretación de contratos, cuando se evidencia la intención de los contrayentes, se debe actuar conforme a esa intención más que a la literalidad de las palabras. Por tanto, las autoridades y jueces de la República de Colombia le dan prevalencia al fondo y no a la forma, de manera que el nombre del contrato no prima sobre la naturaleza de las obligaciones reglamentadas.

Por otro lado, así suene básico, la comparecencia debe identificar plenamente a las partes y establecer su condición o calidad en el contrato. Cuando se trate de una persona jurídica, se debe anexar al contrato el certificado de existencia y representación legal, o el documento que haga sus veces. Adicionalmente, se sugiere siempre revisar el objeto social, la identidad y facultades del representante legal y las aprobaciones que deban ser conferidas formalmente para celebrar el acuerdo por parte los órganos sociales, si se requiere.

De otra parte, si bien las consideraciones no constituyen un requisito legal para la validez de un acuerdo de voluntades, se sugiere incluirlas para detallar la causa y el contexto que lleva a las partes a celebrar el negocio jurídico.

Ahora bien, en relación con las estipulaciones contractuales, el Decreto 960 de 1970 prevé que se deben redactar con claridad y precisión de forma tal que se ajusten a los objetivos y a la esencia y naturaleza del contrato. Así, es aconsejable que las obligaciones reguladas contengan con exactitud el acreedor y deudor de la prestación, el momento, forma y lugar en el que debe ser cumplida, y demás elementos que concreten la obligación determinada.

Por este motivo, considerando que cada caso concreto puede tener particularidades especiales, el uso de modelos por parte de contrayentes que deciden no acudir a un abogado puede generar vacíos en las disposiciones que afectan la ejecución del contrato y la relación entre las partes, dado que las prestaciones pueden quedan descritas de manera incompleta.

Los contratos escritos deben necesariamente tener la manifestación de la voluntad de obligarse con la firma respectiva, en las modalidades permitidas en la República de Colombia. Por último, la impecabilidad finaliza con que cada parte conserve un ejemplar firmado del acuerdo, junto con la totalidad de anexos que forman parte integral del negocio jurídico.

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