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Judicial

Consejo de Estado decidió que la canción "+57" sí vulneró los derechos de los niños

Los demandantes pidieron medidas como la eliminación del contenido audiovisual de las plataformas digitales y la emisión de disculpas públicas

08 de abril de 2025

Cristian Moreno Garzón

cmoreno@larepublica.com.co

La canción "+57" vulneró la dignidad humana de niñas, niños y adolescentes, según el Consejo de Estado
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El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, rechazó una acción de tutela presentada por Ramit Osorio Peña y Daniel Eduardo De Castro Marriaga contra varios artistas y entidades estatales. Sin embargo, el ente de control y justicia aseguró que si bien la letra fue cambiada, la expresión “mamacita desde los fourteen” afectó la dignidad humana de los niños y adolescentes al hacer insinuaciones de índole sexual.

La demanda sostenía que la canción "+57" violaba los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes al incluir la frase "mamacita desde los fourteen" en su letra original, que fue publicada el 7 de noviembre de 2024.

Los demandantes pidieron medidas como la eliminación del contenido audiovisual de las plataformas digitales y la emisión de disculpas públicas. Sin embargo, los artistas Carolina Giraldo Navarro y José Álvaro Osorio Balvin defendieron que el 13 de noviembre de 2024 habían modificado la letra, reemplazando la frase controvertida por "mamacita desde los eighteen", lo que, según ellos, superaba el objetivo de la tutela. Además, ofrecieron disculpas públicas a través de sus redes sociales.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Icbf, respaldó las demandas de los demandantes, argumentando que el contenido podría sexualizar y cosificar a los menores. Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que, aunque la versión original de la canción estuvo en circulación durante un tiempo y tuvo un impacto en la sociedad, la modificación posterior eliminó la supuesta vulneración actual.

En su análisis, el tribunal reconoció la libertad de expresión artística como un derecho fundamental, aunque subrayó que este derecho no es absoluto y debe respetar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, quienes tienen una protección especial según el artículo 44 de la Constitución. Aunque rechazó la tutela por falta de objeto actual, el Consejo de Estado instó a los artistas a ser cautelosos en el futuro y evitar la difusión de contenidos que puedan afectar la dignidad de los menores.

La decisión resaltó la importancia de proteger a los menores de mensajes que puedan sexualizarlos o exponerlos a situaciones inapropiadas, en consonancia con los principios constitucionales y los tratados internacionales.

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