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OPINIÓN

Convergencia necesaria

08 de abril de 2022

Natalia Rojas García

Asociada Senior Jiménez, Higuita, Rodríguez & Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

En estos días, las áreas contables y de impuestos de las empresas suelen estar inmersas en los apuros que implica la elaboración de la declaración del impuesto sobre la renta. Muchas de estas labores a veces se difuminan en procesos rutinarios que nos llevan a darle prioridad a lo urgente sin detenernos a pensar en lo importante.

En medio de las revisiones y el día a día, se conocen pronunciamientos de autoridades en la materia, donde el quehacer técnico de precios de transferencia cobra relevancia y señala puntos de encuentro importantes en los que se evidencia la importancia de construir una declaración de renta conversada en conjunto con las áreas operativas y financieras de las compañías.

Cuando se está inmerso en el régimen de precios de transferencia, es pertinente hacer un recorrido en la estructura de la declaración y cuestionar acerca de si lo consignado en dichos renglones es consistente tanto en el aspecto formal, como en el cumplimiento del principio de plena competencia, revisando aspectos especiales que podrían ser objeto de discusión frente a la autoridad tributaria.

Desde las partidas que componen el patrimonio, vale la pena revisar si durante el año gravable 2021 se realizaron transacciones con activos intangibles y si las mismas están debidamente documentadas. Igualmente, las operaciones de activos fijos y de acciones que no cotizan en bolsa requieren de valoraciones técnicas que hacen parte no solo del defense file de la renta, sino que deben adjuntarse en el informe local de precios de transferencia. A su vez, los pasivos deben contar con un análisis de riesgo del deudor para respaldar el costo financiero asociado; de no contar con esta calificación, la probabilidad de una recaracterización del préstamo es significativa, según el literal a del numeral 1 del artículo 260-4 del ET.

En los grupos multinacionales suelen realizarse actividades en favor de vinculados sin una remuneración adecuada, lo cual resulta contrario a la racionalidad económica y por ende muy cuestionable desde el punto de vista fiscal; en tal virtud y en aras de la transparencia que busca el régimen es aconsejable valorar estas actividades generando un ingreso adecuado y acordar una política de precios de transferencia justa para el prestador como para el usuario del servicio.

En cuanto a los costos y deducciones, dado que en este segmento recae la mayor proporción de las operaciones analizables en precios de transferencia, su verificación del principio de plena competencia es más exigente, pero al mismo tiempo puede ser más contundente cuando se trabaja en paralelo con la verificación de los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario: necesidad, proporcionalidad y relación de causalidad con la actividad productora de renta. Como bien lo señaló el Consejo de Estado, la razonabilidad comercial de la erogación se puede valorar con criterios relativos a la situación financiera del contribuyente, condiciones del mercado donde se ejecuta la actividad, el modelo de gestión de negocios propio del contribuyente, entre otros. Estos elementos hacen parte fundamental del análisis funcional que debe plasmarse en el informe local de precios de transferencia, los cuales se complementan con el análisis económico cuyas conclusiones anticipadas pueden asegurar la consistencia y sustancia de rubros sensibles en la declaración de renta.

En tal virtud, una revisión conjunta de los requisitos de deducibilidad y la documentación de las operaciones de precios de transferencia, forman una convergencia necesaria en aras de optimizar el cumplimiento tributario de la mano con los objetivos organizacionales.

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