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OPINIÓN

Las zonas económicas especiales como alternativa frente a la crisis

12 de junio de 2020

Nicolás Arenas

Abogado de Serrano Martínez
Canal de noticias de Asuntos Legales

Desde el mes de noviembre de 2019 los municipios de Armenia y Quibdó y, los departamentos de Norte de Santander y Arauca fueron declarados por el Presidente de la República como Zonas Económicas y Sociales Especiales (en adelante “Zese”) con el fin de atraer inversión a estos territorios y mejorar sus índices de desempleo.

La declaratoria de estas zonas como Zese trae consigo la eliminación del pago del impuesto de renta para las sociedades que se acojan al régimen por los primeros cinco años y, disminución de 50% de la tarifa general aplicable para los siguientes cinco años. Estos beneficios tributarios son aplicables para las empresas nuevas o existentes que tengan como domicilio principal un territorio denominado Zese y desarrollen sus actividades principales en el mismo.

Sólo se pueden acoger a este régimen aquellas sociedades que generan su mayor cantidad de ingresos a través de actividades industriales, agropecuarias o comerciales y adicionalmente se exige que las empresas beneficiarias generen empleos directos y acrediten el aumento de los empleados que generan durante los periodos gravables que se beneficien de este régimen.

Por un lado, el empleo directo se da cuando la sociedad beneficiaria contrata por medio de un contrato laboral de tiempo completo a su personal con el objetivo de desarrollar actividades vinculadas con su actividad económica principal. En cuanto al aumento del empleo, se espera que haya un aumento de 15% del empleo directo generado por la sociedad beneficiaria, el cual en ningún caso podrá ser inferior a dos empleos directos. Por último, es importante que estas empresas cumplan de manera estricta con el envió de información requerida por la Dian.

Las sociedades existentes que trasladen su domicilio principal fiscal al territorio Zese no podrán aplicar al régimen especial. No obstante, cabría la posibilidad de que una sociedad resultante de una fusión o escisión que cumpla los requisitos para que le sea aplicable el régimen Zese, se beneficie de sus tarifas especiales en los periodos fiscales posteriores a aquel en el cual se consolide la respectiva operación de reorganización. Esta y otras posibilidades podrían entrar a estudiarse en cada caso específico para buscar acogerse a las tarifas especiales del régimen tributario Zese.

Colombia enfrenta un gran desafío para superar la emergencia sanitaria ocasionada por el covid 19 y, se prevé que, las consecuencias que traerá consigo para la economía nacional serán catastróficas. Así, el régimen tributario Zese puede ser una buena opción para aquellas empresas, emprendimientos e inversionistas que se encuentran ya operando o por operar y buscan reducir la alta carga impositiva de nuestro país con el objetivo de sobrevivir esta crisis económica. En tal sentido, la implementación rápida y efectiva de las Zese en cada caso específico puede llegar a representar una de las principales alternativas para enfrentar la crisis que apenas comienza.

El término para acogerse al régimen tributario Zese empezó a partir del 25 de mayo de 2019 y habrá plazo hasta el 24 de marzo de 2022, para que las nuevas sociedades a incorporarse o aquellas ya existentes, se incorporen y/o inicien sus actividades en los territorios Zese. Para las sociedades por constituir, los primero cinco años gravables empezarán a contarse a partir del año gravable de la constitución.

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