* Escrito en coautoría con Nicolas Yemail
Los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral siempre han sido un dolor de cabeza para los trabajadores independientes. Sin embargo, para el 19 de junio de 2020, todo iba por mejor camino para esta clase de cotizantes en lo que se refiere a las reglas de cotización al Sistema de Seguridad Social.
Para esta fecha y aunque los vientos aun iban en sentido contrario de sus intereses debido a los altos costos que para los trabajadores independientes implica cotizar, por lo menos se había logrado esclarecer con cierto grado de certeza y seguridad jurídica la regla respecto de su base de cotización. Las reglas fueron definidas en el artículo 244 de la ley 1955 de 2019 señalaba que:
a. Las cotizaciones debían ser realizadas mes vencido.
b. Trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios: Base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del IVA.
c. Independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales: Base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el valor del IVA. En estos casos era procedente la imputación de costos y deducciones de acuerdo con las normas tributarias.
Adicionalmente, la norma disponía que la UGPP para la determinación del IBC los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebraran contratos diferentes al de prestación de servicios personales, debía determinar un esquema de presunción de costos, lo cual se efectuó a través de la resolución 1400 de 2019 y la resolución 209 de 2020.
En otras palabras, estas resoluciones reconocían que no se podía entender que todos los trabajadores independientes tuvieran una presunción de costos del cuarenta por ciento (40%) (como pasa con el contrato de prestación de servicios), pues existían actividades independientes por cuenta propia o contratos diferentes al de prestación de servicios en la que la presunción de costos es superior.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corte Constitucional profirió la sentencia C-068 del 2020 en la cual se declaró inexequible todo el contenido del artículo 244 de la ley 1955 de 2019. La razón de la declaración de inconstitucionalidad se debió a que dicha norma violaba el principio de unidad de materia. Ahora bien, la Corte Constitucional advirtiendo el caos que podría ocasionar una declaratoria de inconstitucionalidad con efectos inmediatos, dispuso que se debían diferir los efectos de la declaratoria hasta el vencimiento de las dos legislaturas ordinarias siguientes.
No obstante lo anterior, el plazo otorgado por la Corte finalizó el pasado 20 de junio de 2022 y a la fecha no existe norma que regule el asunto en cuestión, lo cual hace que exista un vacío legal que afecta a todos los trabajadores independientes.
Ante el panorama de incertidumbre jurídico, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Trabajo, y el Ministerio de Salud y Protección Social emitieron un concepto unificado de fecha 02 de agosto de 2022 en el cual señalan que el problema del vacío legal actual debe solucionarse bajo la teoría constitucional de la reviviscencia del artículo 18 de la ley 1122 de 2007, concluyendo que hasta que no se expida una nueva ley, las reglas de aportes de trabajadores independientes deberán ser las siguientes:
- Las cotizaciones se seguirán realizando mes vencido.
- Trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios: la base de cotización máxima es del 40% de los ingresos mensualizados.
- Trabajadores independientes por cuenta propia y con contratos diferentes al de prestación de servicios: La base de cotización será de la totalidad de los ingresos pudiendo descontar los gastos en que incurra el trabajador independiente para poder desempeñar la actividad. Lo anterior, de acuerdo con los requisitos exigidos por las normas tributarias. Conforme con lo señalado, y aunque no se señala de manera expresa en el concepto unificado, parecería que, de acuerdo con el criterio de los Ministerios, la resolución 1400 de 2019 y la resolución 209 de 2020 expedidas por la UGPP y relativas a los sistemas de presunciones de costos de esta clase de trabajadores independientes perderían vigencia.
Frente el panorama preocupante y de incertidumbre actual, a nuestro juicio urge adoptar las siguientes medidas:
• Un pronunciamiento de la UGPP en el cual se indique las reglas de aportes de trabajadores independientes que estarán vigentes mientras es expedida la nueva normatividad. En este punto resultaría sumamente importante que la UGPP señale y aclare si las resoluciones 1400 de 2019 y 209 de 2020 se mantendrán vigentes o no.
Por el momento, y ante la incertidumbre respecto de la presunción de costos para los trabajadores independientes con contratos diferentes al de prestación de servicios, éstos deberían en principio cotizar sobre el 100% de sus ingresos, pudiendo deducirse los costos cumpliendo los requisitos de las normas tributarias.
• La expedición pronta de una nueva norma que consagre en términos generales lo dispuesto en el derogado artículo 244 de la ley 1955 de 2019.
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