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OPINIÓN

No abusemos del abuso

12 de octubre de 2021

Paula Muñoz

Socia CMM Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Mucho se ha hablado y se ha desarrollado jurisprudencialmente en relación con el abuso del derecho al voto en las sociedades comerciales. Es ampliamente entendido que éste no puede convertirse en un instrumento para deliberadamente causar un perjuicio a un accionista o para obtener para sí mismo o para un tercero una ventaja que resulte injusta. Así, el abuso del derecho al voto no se contempla únicamente por parte de accionistas mayoritarios, sino que también se evidencia con el abuso de las minorías (si su derecho a veto se utiliza de manera arbitraria con la intención de generar un perjuicio), o con el abuso de la paridad (en los casos de bloques de accionistas con distribución de capital simétrico y cuyo voto se utiliza para generar dicho perjuicio).

Actualmente en Colombia la regulación del abuso del derecho al voto se deriva del artículo 830 del Código de Comercio el cual establece que “El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause”, al igual que de la Ley 1258 de 2008 la cual menciona que el ejercicio abusivo del voto será aquel “…ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas”.

Ahora bien, gracias a la existencia de estas disposiciones muchos accionistas cuando las relaciones en la sociedad no se encuentran en sus mejores términos y los trapitos al sol empiezan a arrojarse entre ellos, buscan acudir a este mecanismo para encontrar solución a la toma de decisiones en contra de sus intereses, o a la falta de acogida de propuestas por ellos planteadas. Sin embargo, no tienen en cuenta que no toda decisión adoptada por un grupo de accionistas puede configurarse como una decisión abusiva, y, como en todo proceso, el abuso que se pretenda alegar debe probarse adecuadamente.

No congestionemos la delegatura de la Superintendencia de Sociedades innecesariamente o sin contar con los elementos fundamentales para obtener las pretensiones adecuadas. Cuando se busque iniciar dicha acción es necesario tener en cuenta que deberán probarse dos asuntos esenciales: (1) que el ejercicio del derecho al voto le generó perjuicios a la compañía o a alguno de sus accionistas, o que sirvió para obtener una ventaja injustificada; y (2) que el derecho de voto fue ejercido con el propósito de generar esos efectos ilegítimos.

La mejor manera no sólo para evitar que se presenten situaciones de abuso del derecho al voto sino para conformar el acervo probatorio para iniciar este tipo de acciones ante dicha Superintendencia es asistiendo participativamente a las asambleas de accionistas en donde las discusiones del manejo de la sociedad ocurren, solicitando los soportes de las decisiones que se van a adoptar y ejerciendo su derecho de voz y voto en las mismas, es decir, administrando y velando porque se permita administrar la sociedad.

Mientras más se participe, mientras más se involucren los accionistas en el análisis detallado de la toma de decisiones que por estatutos y ley les compete, mayor conocimiento podrán tener de la compañía y mayor margen de maniobra podrán tener si se evidencia la necesidad de iniciar acciones legales, pues las mismas podrán acompañarse de una asesoría especializada y sobre todo oportuna para obtener la finalidad pretendida.

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