La búsqueda por la celeridad procesal trajo consigo disposiciones que, aunque en principio parecieron razonables, terminaron convirtiéndose en una camisa de fuerza para las partes y los jueces, llegando casi al punto de desconocer lo que es razonable y justo.
El artículo 218 del Código General del Proceso establece que la inasistencia de un testigo a la audiencia de pruebas o instrucción y juzgamiento, según se trate de un proceso Contencioso Administrativo o Civil, dará lugar a prescindir del testimonio.
Este mecanismo para evitar dilaciones injustificadas de los procesos y que tanto partes como apoderados fueran leales y responsables para que diligentemente citaran e hicieran comparecer a sus testigos y, de paso, se acabaran las malas prácticas (porque todo hay que decirlo), pareciera que desconoció que la inasistencia, cuando es justificada, sí podría dar lugar a una nueva citación; claro está, siempre que el testigo sea fundamental (que no es otra cosa que los hechos objeto de su declaración no pudieran ser probados por otros medios).
¿Quién determina lo fundamental del testimonio? ¿el juez? Por supuesto ¿la parte? También y en ese caso ¿es razonable prescindir del testigo aun cuando la parte solicita que sea suspendida la audiencia hasta cuando el testigo supere la situación que le impidió acudir al llamado judicial, por su importancia para el proceso? Por ejemplo: ¿Qué ocurre si el único testigo del proceso, mientras está acudiendo a la audiencia a la que fue convocado sufre un accidente -fuerza mayor o caso fortuito- y no llega a su cita en el Juzgado para declarar? Se excusará y seguramente no será multado, pero la parte ya quedó desprovista de la única prueba de sus pretensiones porque, a rajatabla, el testimonio fue desechado y según el criterio del juez tal testigo no era fundamental cuando era el único que conocía ciertos hechos de primera mano.
La decisión de prescindir del testimonio es objeto de recurso. Pero ¿Qué tan razonable es que deba someterse una decisión de esta naturaleza a que un juez de mayor jerarquía de su última palabra? ¿Qué tan justo y razonable es desconocer que pueden ocurrir circunstancias ajenas a las partes, e irresistibles para el testigo, que resulten en una inasistencia que termine en la negación de la práctica de la prueba?
Si bien la interpretación sobre lo fundamental del testimonio del ausente corresponde al juez y que existen remedios para estas situaciones a través de la interpretación sistemática de las normas procesales, esto no debería estar sujeto únicamente al criterio (e incluso la empatía) judicial. Los testigos pueden excusar su inasistencia con el fin de no ser sancionados con una multa, pero la parte que los convocó y los citó legal y oportunamente se ve perjudicada con la imposibilidad de probar los hechos que serían objeto de la declaración del ausente porque se prescindirá de los testimonios de quienes no se encuentren presentes, sin importar las razones de ello. ¿no valdría la pena diferir la decisión de desechar al testigo luego de que este se excusara, si lo hace?
No cabe duda que las dilaciones con citaciones posteriores a testigos pueden hacer que los procesos tarden más de lo esperado. Pero ¿Se justifica que sea necesario tener que practicar pruebas en segunda instancia, que bien pudieron agotarse en la primera, porque no se practicaron sin culpa de la parte, como sería el caso de un testigo cuya inasistencia se justifica en una fuerza mayor?
El tiempo que se ahorró el juez de primera instancia, se sumó al de segunda que, probablemente, deba practicar la prueba desechada porque sea fundamental. Lo comido por lo servido.
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