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OPINIÓN

El eterno retorno

22 de octubre de 2018

Paula Vejarano

Dir. de litigios en Dentons Cárdenas & Cárdenas
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Corte Constitucional nuevamente tuvo que pronunciarse sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) que desde la sentencia C-355 de 2006 fue despenalizada en tres eventos específicos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas o de incesto.

El problema jurídico que debía resolver la Corte en esta oportunidad estaba limitado a determinar si debía o no establecerse un límite de tiempo para acceder a la IVE, esta vez por, en sede de revisión, una tutela interpuesta por una mujer que, a pesar de encontrarse dentro de dos de los supuestos de hecho despenalizados desde 2006, tuvo que buscar la defensa de sus derechos fundamentales por las múltiples trabas que se le presentaron para poder acceder al procedimiento de IVE teniendo 26 semanas.

Los ánimos se caldearon entre quienes están a favor de la IVE y quienes a pesar de la sentencia C355 de 2006 rechazan cualquier IVE, por la razón que sea. Hubo manifestaciones, campañas y discusiones de todos los calibres entre unos y otros para finalmente contar con una decisión que, en principio, mantuvo la IVE tal como había sido condicionada 12 años atrás.

La Corte Constitucional, a pesar de confirmar la decisión del juez que tuteló el derecho de la mujer para que le fuera practicada la IVE aún con 26 semanas de gestación y no señalar límites temporales para estos procedimientos en los casos despenalizados, dejó en manos del legislador -tal como lo hizo cuando se discutió la constitucionalidad del Artículo 113 del Código Civil y parte de la Ley 294 de 1996 sobre el matrimonio de parejas homosexuales y la definición de familia- establecer si debe existir un límite y cuál.

Será el Congreso quien a través de una ley establezca si existen o no limitaciones temporales para la IVE y, por supuesto, estará sujeta a que se cuestione la constitucionalidad de cualquier límite. El eterno retorno.

Es una verdadera lástima que, pese a la sensibilidad del tema y su relevancia constitucional la Corte haya exhortado al legislador a regular un asunto que actualmente no tiene limitaciones y ya fue superado, por lo menos constitucionalmente. Es, indudablemente, un asunto sensible que toca fibras profundas y que por eso mismo debería ser resuelto por quienes todavía gozan de legitimidad y respetabilidad por su sentido de justicia: Los guardadores de la Constitución, al final sabemos que será la Corte Constitucional quien defina, ya por otro mecanismo, si las reglas para la IVE que establezca la Ley (si llega a existir) son o no constitucionales.

Pero a pesar de todo esto, celebro la decisión. Es muy valioso que la mayoría de los magistrados coincidan en que es necesario eliminar las barreras que enfrentan las mujeres, en los eventos de despenalización, para acceder a un procedimiento de IVE y que estas trabas constituyan violencia de género, tratos crueles e inhumanos en contravía a los compromisos internacionales adquiridos para erradicar todas las formas de discriminación a la mujer.

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