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OPINIÓN

Vender el sofá

30 de abril de 2016

Paula Vejarano

Dir. de litigios en Dentons Cárdenas & Cárdenas
Canal de noticias de Asuntos Legales

La conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad significa que, antes de interponer una demanda, deba intentarse la solución del conflicto con el apoyo de un tercero neutral (el conciliador), y que solo en caso de que no sea posible llegar a un acuerdo entre las partes, podrá iniciarse la actuación judicial. De ahí que este mecanismo fuera implementado para: garantizar que al aparato judicial lleguen únicamente los pleitos verdaderamente relevantes; promover que los ciudadanos logren pacíficamente resolver sus diferencias, a partir de acuerdos entre ellos con la ayuda de un intermediario; contribuir a la descongestión judicial, y ser un mecanismo de acceso a la justicia.

Sin embargo, en los asuntos contencioso administrativos en lo que es parte la Nación, la conciliación no ha surtido los efectos esperados. Al contrario se ha convertido en un requisito adicional para acceder a la administración de justicia que hace más engorrosa la actividad del particular que pretende la protección de sus derechos cuando su contraparte es una autoridad pública. Las cifras del más reciente estudio del Departamento Nacional de Planeación sobre el análisis de los 25 años del Sistema Nacional de Conciliación en Colombia, son aterradoras, “el número de casos que efectivamente terminan en un acuerdo es ínfimo”; y por supuesto ninguno de los fines esperados se ha cumplido. La Jurisdicción Contencioso Administrativa sigue congestionada, recibiendo a diario miles de demandas sobre asuntos que cualquiera conciliaría en lugar de someterse a años de proceso, porque como dice el refrán popular “es mejor un mal arreglo que un buen pleito”.

La exposición de motivos del proyecto de Ley plantea la pregunta esencial: ¿qué está sucediendo para que la conciliación extrajudicial no esté surtiendo los resultados esperados? Y la responde afirmando que, como sabemos todos los que de algún modo u otro hemos estado vinculados a procesos contra entidades públicas de cualquier orden, los funcionarios que representan al Estado por regla general y política interna de sus entidades optan por no conciliar. La razón: el miedo constante a que los entes de control fiscal y disciplinario arremetan en su contra, por lo que prefieren que sea únicamente una decisión judicial ejecutoriada la que ordene cualquier pago o disposición de derechos.

Todo es cierto. La conciliación no ha funcionado, es un paso más que entorpece el acceso a la justicia, pero eliminarla es vender el sofá. La conciliación como requisito de procedibilidad no es el problema; el problema es la falta de políticas y directrices reales, objetivas y concretas que permitan efectivamente que los funcionarios concilien todo lo que sí se pueda conciliar.

No existe educación ni parámetros ciertos al interior de las entidades que permitan que sus funcionarios solucionen conflictos ahorrándole al presupuesto nacional (i) años de desgaste en procesos judiciales y (ii) condenas contra la Nación con montos extraordinarios por cuenta de actualizaciones, indexaciones o intereses calculados hasta el fallo definitivo.
============Txt. COLUMNISTA NOMBRE (25897193)============

============Ayu. DESTACADO (25897190)============
los funcionarios que representan al estado por regla general optan por no conciliar

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