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OPINIÓN

Utilidades líquidas en readquisición de acciones

29 de junio de 2017

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Equiparando los términos “utilidades líquidas” y “dinero”, muchos (incluyendo la Superintendencia de Sociedades) consideran que la obligación de readquirir acciones mediante “fondos tomados de las utilidades líquidas” implica que estas solo pueden ser pagadas en dinero; y, por lo mismo, deben ser el resultado de un contrato de compraventa de acciones entre la sociedad que readquiere (como compradora) y el accionista que transfiere (como vendedor). 

Bajo esta postura, figuras como la dación en pago o la permuta han sido consideradas inadmisibles para readquirir acciones. 

Contrario a ello, consideramos, (i) que pueden destinarse para el pago de acciones readquiridas activos no dinerarios, y (ii) que la readquisición de acciones puede ser resultado de operaciones diferentes a la compraventa. 

En primer lugar, es incorrecto equiparar los términos “utilidades líquidas” y “dinero”. Aun cuando coloquialmente la palabra utilidad se asocie con el efectivo o dinero, ambas expresiones, para efectos contables, tienen un significado distinto. El dinero, por una parte, es uno de los muchos bienes que pueden llegar a conformar los activos de una sociedad. Las utilidades líquidas, de otro lado, son el resultado de depurar los ingresos de una sociedad durante un periodo determinado (restando gastos costos, provisiones para impuestos y reservas); siendo ingreso todo aumento en los activos de la sociedad (dinero, inmuebles, derechos, etc.) o toda disminución de los pasivos de esta. 

Así las cosas, si los ingresos son el aumento de cualquier tipo de activos (no solo dinero), y las utilidades líquidas son el resultado de depurar dichos ingresos, se puede concluir que las utilidades líquidas están representadas, no únicamente en dinero, sino también en cualquier otro tipo de bien que  haga parte de los activos de la sociedad. No es pues apropiado entender las “utilidades líquidas” y el “dinero” como términos intercambiables, ni asociar tales utilidades líquidas con un activo en particular. 

Así, cuando la ley exige que el pago de las acciones se haga con cargo a utilidades líquidas, no implica que este deba hacerse en dinero. Podrá destinarse todo tipo de activos para pagar las acciones readquiridas, siempre y cuando en el patrimonio de la sociedad haya utilidades líquidas suficientes (que es lo que la ley exige). 

Por otro lado, si la obligación de readquirir acciones mediante una compraventa se deriva de la necesidad de que el “precio” de estas sea pagado en dinero, permitir el pago a través de otro tipo de activos lleva, a su vez, a admitir la validez de realizar la readquisición de acciones mediante otro tipo de contratos o figuras como la permuta o la dación en pago.

En conclusión, aun cuando la postura predominante sea considerar inválida la readquisición de acciones mediante operaciones distintas a la compraventa, existen argumentos suficientemente sólidos para defender lo contrario. El requisito de que la readquisición de acciones se haga con cargo a utilidades líquidas se puede cumplir también cuando la readquisición es resultado de figuras como la dación en pago o la permuta. 

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