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OPINIÓN

Reglamentan artículos del Estatuto en materia laboral

17 de octubre de 2019

Rafael Lafont

Socio en Holland & Knight
Canal de noticias de Asuntos Legales

El 7 de octubre, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1808 de 2019, por el cual se reglamentan algunos aspectos sobre la renta de personas naturales. A continuación, se detallan las modificaciones introducidas.

1. De acuerdo con el artículo 1.2.4.1.6. del Decreto 1625 de 2016, para efectos de depurar la base del cálculo de la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta percibidos por las personas naturales por concepto de las rentas de trabajo:

a. Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General de Pensiones obligatorias tenían el tratamiento de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Ahora, lo serán en un porcentaje que no exceda 25% del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 Unidades de Valor Tributario (UVT).

b. Estaba exento 25% del valor total del pago, limitado mensualmente a 240 UVT, correspondiente a ingresos por honorarios y compensación por servicios personales percibidos por las personas naturales cuando no hayan contratado o vinculados dos o más trabajadores asociados a la actividad, por un término inferior a 90 días continuos o discontinuos. Ahora, este tratamiento será aplicable a los ingresos provenientes de honorarios para aquellos que hayan contratado o vinculado menos de dos trabajadores o contratistas.

Por su parte, a los ingresos provenientes de compensaciones por servicios para quienes que hayan contratado más de dos trabajadores, les será aplicable el tratamiento actual, además de lo establecido en el inciso 2 del numeral 2 del artículo 388 del estatuto tributario.

c. Las rentas exentas y deducciones no podían superar los límites particulares establecidos por cada uno de esos beneficios fiscales, ni el límite porcentual de 40% o el valor absoluto de 5.040 UVT, es decir, 420 UVT mensuales. Ahora, estos límites no aplicarán a las rentas exentas establecidas en los numerales 6, 8 y 9 del artículo 206 del Estatuto Tributario, ni a la prima especial y a la prima de costo de vida del artículo 206-1.

2. Según el artículo 1.2.4.1.14. del Decreto 1625 de 2016, la prima especial y la prima de costo de vida de los servidores públicos, diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores estaba sometida al tratamiento de renta exenta y no le era aplicable el límite porcentual de 40%. Ahora, no estarán sometidas al límite de 40% ni a las 5.040 UVT.

3. La tabla de retención en la fuente para ingresos laborales gravados establecida en el artículo 1.2.4.1.17 del Decreto 1625 de 2016 fue sustituida por la siguiente: desde 0 hasta 87 UVT, 0% de tarifa marginal; desde 87 hasta 145 UVT, tarifa de 19%; desde 145 hasta 335 UVT, tarifa de 28%; desde 335 hasta 640 UVT, tarifa de 33%; desde 640 hasta 945 UVT, tarifa de 35%; de 945 a 2.300 UVT, una tarifa de 37% y por encima de 2.300 UVT, una tarifa marginal de 39%.

4. Se modificó el artículo 1.2.4.1.23. del Decreto 1625 de 2016 para aumentar de 10 a 100 UVT el valor máximo a deducir al mes de la base de retención cuando el trabajador tenga derecho a deducción por intereses o corrección monetaria, por préstamos para adquisición de vivienda o costo financiero por un contrato de leasing para vivienda del trabajador.

5. Se modificó el artículo 1.2.4.1.41. del Decreto 1625 de 2016 para que, a partir del 1 de enero de 2019, la retención que aplicará la sociedad administradora sobre los retiros de las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General de Pensiones, sea de 35%.

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