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OPINIÓN

La reforma arancelaria (I)

16 de septiembre de 2017

Canal de noticias de Asuntos Legales

En el Congreso de Fenalco 2017, su presidente Guillermo Botero, trajo a colación una serie de propuestas que tienen como objetivo fundamental la reactivación de la economía nacional.

Una de las propuestas es la de implementar una reforma arancelaria compuesta por tres elementos: implementar un arancel plano, reducir la barreras no arancelarias y eliminar las protecciones negativas. Nos parece oportuno, analizar cada uno de estos aspectos, iniciando por recordar el concepto y alcance de las barreras no arancelarias.

La política comercial de un país se maneja a través de instrumentos, que según el efecto deseado, se utilizan de determinada manera. Una de las más grandes clasificaciones que existe con respecto a estos instrumentos, son las medidas arancelarias y las medidas no arancelarias.

Las medidas arancelarias hacen referencia al uso de la tarifa arancelaria, aumentándola o disminuyéndola, según el efecto que se desee de estimulación o no con respecto a la importación del producto. En el ámbito internacional, la Organización Mundial de Comercio (OMC), aboga por la disminución de aranceles para avanzar hacia un mayor flujo de comercio mundial y para ello, por ejemplo, periódicamente los países deben presentar un examen de política comercial, que analiza entre otros ese comportamiento.

En Colombia, la potestad de manejo de los aranceles está en cabeza del Presidente de la República, con base en el Artículo 150, numeral 19, de la Constitución, que permite hacer al Congreso leyes marco en varios temas, incluyendo en el literal c), el de “Modificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas”. Así las cosas, en nuestra legislación el Congreso determinó esos parámetros en la Ley 1609 de 2013, más conocida como Ley Marco de aduanas.

Las medidas no arancelarias, impactan el comercio con base en medidas diferentes al manejo de la tarifa arancelaria, están permitidas por la OMC bajo ciertas circunstancias, inclusive si llegan a provocar un decremento en el flujo comercial. Han sido materia de negociación como es el caso del Acuerdo sobre Barreras Técnicas al Comercio o el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, ambos negociados durante la Ronda de Uruguay.

Dado que las medidas no arancelarias se han utilizando en algunas ocasiones para proteger o impedir el libre comercio se les ha denominado “barreras no arancelarias”. Un ejemplo puede ser un reglamento técnico, el cual según quien lo interprete puede ser una medida o una barrera, si bien es cierto para evitar ello existen parámetros.

Según Botero, con base en un estudio de García a y otros (2014), para 2008 existían más de 25.000 barreras no arancelarias vigentes en Colombia y con base en un estudio de Echavarría (2015), se afirma que para 2012 62% de las partidas arancelarias tenían alguna barrera no arancelaria para su importación a Colombia.

Es necesario analizar cuántas son “medidas” y cuantas “barreras”. Una posible conclusión es que las que son barreras, en últimas, están probablemente protegiendo industria nacional y si se quitan, estarán expuestas a la competencia extranjera.

Como el objetivo de Fenalco con la propuesta es ayudar a disminuir el contrabando y la evasión y reforzar la seguridad jurídica para incentivar la inversión extranjera, se debe determinar el impacto que tendría la disminución de barreras no arancelarias en esos productos. En el próximo artículo analizaremos los otros dos componentes.

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