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OPINIÓN

Beneficios migratorios de acuerdos comerciales

20 de marzo de 2019

Rodrigo Tannus Serrano

Socio de Tannus & Asociados

rtannus@tannus.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

Colombia, dentro de su proceso de apertura e integración económica a nivel mundial, ha celebrado diferentes acuerdos comerciales que le han dado la oportunidad de abrir sus fronteras de manera recíproca, tanto para la inversión extranjera que ingresa a Colombia, como para la inversión colombiana en el exterior. Esto en la práctica se traduce en el ingreso de extranjeros a Colombia y viceversa.

Lo anterior se ve reflejado con la suscripción del tratado de libre comercio (en adelante TLC) con México (1995), el ingreso de Colombia como estado asociado del Mercosur (2004), el TLC con el Triángulo del Norte integrado por El Salvador, Guatemala y Honduras (2009), el TLC con Chile, la Alianza del Pacífico (2011), el acuerdo de promoción comercial con Canadá (2011), el TLC junto con Perú y con la Unión Europea (2013) así como el TLC con Corea del Sur en 2016.

Me permito hacer mención de todos ellos ya que en la actualidad tienen beneficios en aspectos migratorios frente a aquellos nacionales provenientes de los países antes mencionados y que deseen ingresar a Colombia a realizar actividades de negocios o trabajo. De igual manera, me parece importante señalar que, aunque en la actualidad existen otros acuerdos comerciales entre Colombia y Estados Unidos de América, Venezuela, Costa Rica, entre otros, estos no tienen, hasta el momento, incidencia en materia migratoria.

Alternativas migratorias.

Si bien los nacionales de los países ya mencionados pueden ingresar a Colombia sin la necesidad de expedir un visado con el fin de realizar algunas actividades corporativas por medio de un permiso de ingreso y permanencia (PIP), aquellos extranjeros que requieran estar más de 180 días ejecutando dichas actividades o que por ejemplo vayan a trabajar, requerirán de una visa, pero al ser nacionales de países con los cuales Colombia haya suscrito acuerdos de libre comercio, podrán verse beneficiados por algunas categorías que contempla la normatividad migratoria colombiana.

La visa de visitante (V) transferencia intracorporativa.

Las visas de visitante se expiden al extranjero que desee visitar una o varias veces Colombia, o permanecer temporalmente en el país sin establecerse. En aquellos casos donde los extranjeros quieran laborar en la sede en Colombia de una compañía extranjera, en virtud de transferencia intracorporativa de personal, podrá expedirse este tipo de visa siempre y cuando sean nacionales de países con los cuales el Estado colombiano haya suscrito acuerdos específicos en la materia, como los ya mencionados.

Este tipo de visa es de gran utilidad en aquellos casos en donde un trabajador extranjero requiera ingresar a Colombia a prestar sus servicios sin suscribir un contrato, laboral o comercial, directamente con una entidad local, ya que por regla general para la expedición de una visa de trabajo en Colombia se requiere obligatoriamente formalizar un contrato local.

Visa migrante (M) Mercosur

El extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse y sea nacional de alguno de los Estados parte del Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, podrá solicitar este tipo de visa el cual permite realizar cualquier actividad lícita dentro del territorio nacional a su portador, esto es: negocios, estudio, trabajo, inversiones, entre otras.

Vale la pena señalar que este tipo de visa se expide en virtud del principio de reciprocidad el cual no se está respetando en la actualidad por Venezuela y Chile, pertenecientes a este acuerdo, frente a los nacionales colombianos, motivo por el cual nuestro Ministerio de Relaciones Exteriores ha suspendido la emisión de este tipo de visa a los nacionales de estos países.

Derivado de lo anterior, vemos como varios tratados suscritos por Colombia y otros países, a pesar de estar fundamentados en temas comerciales, no solo han traído beneficios para el intercambio de bienes sino también de servicios, lo cual a su vez ha traído implicaciones y beneficios migratorios para la circulación de personas, con miras a desarrollar diferentes actividades corporativas con grandes beneficios para los países.

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