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OPINIÓN

Modificaciones al régimen de visas en Colombia

02 de septiembre de 2022

Rodrigo Tannus Serrano

Socio de Tannus & Asociados

rtannus@tannus.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Resolución 5477 del 22 de julio de 2022, que entrará a regir el próximo 20 de octubre derogando expresamente la Resolución 6045 de 2017, incluye nuevos tipos de visa, condiciones, requisitos y trámites para la solicitud, estudio, autorización, cancelación y terminación de visas en Colombia.

La nueva regulación establece que los tiempos de estudio de las solicitudes de visa se extenderán, pasando de cinco días hábiles a hasta 30 días calendario y, en aquellos casos en que además el Ministerio de Relaciones Exteriores requiera consultar información adicional con otras entidades, dicho plazo se podrá extender. Asimismo, el tiempo de expedición de la visa electrónica pasará de tres días hábiles a hasta 10 días hábiles. Adicionalmente, se exigirá que el pasaporte del solicitante tenga una vigencia mínima de seis meses al momento de la solicitud de la visa.

Cabe mencionar, además, que la sola presentación de la solicitud de visa no confiere regularidad en el territorio nacional y que la duración del estudio de esta no suma tiempo para la obtención de visas de Residente por tiempo acumulado.En el caso de las visas Visitante, de 16 categorías se pasará a 25, dentro de las cuales se destacan por su incorporación o modificación: las de trabajador agrícola de temporada, fomento a la internacionalización y nómadas digitales.

En el caso particular de estos últimos, podrán prestar servicios desde Colombia, a través de medios digitales e internet, exclusivamente para empresas extranjeras, independientemente de su vínculo con esta, o para iniciar un emprendimiento de contenido digital o tecnologías de la información de interés para el país.

El solicitante de esta visa deberá demostrar, además, ingresos mínimos equivalentes a tres Smlmv y una póliza de seguro con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación por el tiempo planeado de permanencia.

En el caso de la visa Visitante para Asistencia Técnica, si bien mantendrá la vigencia de hasta dos años, ahora la permanencia en Colombia se limitará a 180 días continuos o discontinuos por 365 días contados desde la expedición de la visa.

Las visas Migrante tampoco son ajenas a las modificaciones, y de tener 11 categorías ahora se tendrán 14, destacándose la diferenciación entre la visa de cónyuge y la de compañero(a) permanente, la incorporación formal de la visa Andino, la de fomento a la internacionalización, así como las modificaciones para extranjeros que deseen invertir en el país de forma directa.

En este último caso, ya no podrán aplicar directamente a una visa de Residente a pesar de realizar una inversión superior a 650 Smlmv. Frente a la visa de Residente Permanente, se incorpora la visa Residente Venezolanos bajo Estatuto de Protección Temporal para aquellos que han sido portadores de PEP y/o PPT durante cinco años con uno de ellos o entre los dos permisos anteriores.

Así mismo, la Resolución 5477 señala que el salvoconducto o permiso expedido por Migración Colombia no constituirá continuidad para el cálculo del tiempo acumulado para el otorgamiento de visa de Residente Permanente. En términos generales, se evidencian en la nueva regulación mayores restricciones, así como requisitos adicionales para ciertos tipos de visa. Así las cosas, si bien la Resolución 5477 trae novedades necesarias e interesantes, como lo es la visa Visitante nómadas digitales, esta mantiene un espíritu restrictivo.

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