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OPINIÓN

Nueva reforma migratoria en Colombia

19 de enero de 2022

Rodrigo Tannus Serrano

Socio de Tannus & Asociados

rtannus@tannus.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

A través de un proyecto de resolución, se buscará derogar en las próximas semanas la Resolución 6045 de 2017; dicho proyecto incluye nuevos tipos de visa, diferentes alcances, así como nuevas condiciones, requisitos y trámites para solicitud, estudio, autorización, cancelación y terminación de visas en Colombia. La nueva reglamentación traerá consigo cambios significativos, los cuales entrarán en vigor a los noventa días calendario siguientes a su publicación, aun cuando algunas modificaciones entrarán a regir tan pronto sea promulgada.

El proyecto establece que los solicitantes que se encuentren en Colombia deberán presentar su solicitud a través de la plataforma digital ante la oficina de visas en Bogotá, la cual solo conocerá de solicitudes de visa de extranjeros que se encuentren en el país con situación migratoria regular. Adicionalmente, señala que la sola presentación de solicitud de visa no otorga regularidad en el territorio nacional y la duración del estudio no suma tiempo en el caso de solicitudes de visas de Residente por tiempo acumulado.

En el caso de las visas Visitante, de las 16 categorías que tenemos hoy día se pasaría a tener 25, en las cuales se destacan por su incorporación o modificaciones las visas de estudiante, trabajador agrícola de temporada, nómadas digitales y fomento a la internacionalización. En el caso particular de los nómadas digitales, estos únicamente podrán tener un contrato con una empresa extranjera domiciliada fuera de Colombia, debiendo demostrar, además, que cuenta como mínimo, con ingresos equivalentes a 3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Vale la pena señalar que los extranjeros de nacionalidades no restringidas que hayan ingresado con visa Visitante no podrán solicitar el cambio de tipo de visa a Migrante o Residente Permanente, dentro de Colombia.

Por otra parte, las visas Migrante no serán ajenas a las modificaciones. De tener 11 categorías ahora se tendrán 14, destacándose las nuevas diferencias entre una visa de cónyuge y la de compañero permanente, la incorporación formal de las visas del Estatuto Andino, la del fomento a la internacionalización, así como las modificaciones para aquellos extranjeros que deseen invertir en el país de forma directa. En este último caso, ya no se podrá aplicar directamente a una visa de Residente a pesar de realizar una inversión superior a 650 SMLMV.

En el caso de las visas de Residente Permanente, llama la atención la variación del tiempo mínimo exigido de permanencia de las diferentes visas Migrante para obtener una residencia permanente, el cual oscilará entre 2 y 5 años. En este punto se observan modificaciones en las visas Migrante Compañero Permanente e Inversionista. Por otro lado, se incorpora y reglamenta la visa R de nacionales venezolanos bajo el Estatuto de Protección Temporal. Así mismo, cabe señalar que el salvoconducto o permiso expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, no constituirá continuidad en las visas y no aportará para el cálculo de continuidad del tiempo acumulado para las solicitudes de visa de Residente Permanente.

Las limitaciones de estas modificaciones empezarán a ser perceptibles a partir de la entrada en vigor de la resolución. Se evidencian mayores controles y restricciones para la población extranjera de acuerdo con lo establecido en el proyecto de resolución socializado, el cual, si bien tendrá novedades necesarias e interesantes, parece mantener cierto espíritu restrictivo y engorroso.

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