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OPINIÓN

Permiso de ingreso y permanencia de tránsito temporal

16 de enero de 2019

Rodrigo Tannus Serrano

Socio de Tannus & Asociados

rtannus@tannus.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

Por medio de la Resolución 3346 de diciembre 21 de 2018, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia adicionó al artículo 4º de la Resolución 1220 de 2016 el Permiso de Ingreso y Permanencia de Tránsito Temporal (PIP-TT), motivada por la dinámica migratoria actual, en la cual se evidencia un número significativo de ciudadanos extranjeros que ingresan a Colombia, a través de los puestos de control migratorio, en calidad de tránsito, por no tener el ánimo o el interés de permanecer en el territorio nacional.

En virtud de lo anterior, y a partir del 27 de diciembre de 2018, los ciudadanos extranjeros que pretendan transitar dentro del territorio nacional, con el fin de hacer conexiones o escalas para abordar algún medio de transporte, ya sea marítimo, terrestre, aéreo o fluvial, para retornar hacia su país de origen o hacia un tercer país, sin el ánimo de establecerse o domiciliarse en Colombia, lo podrán hacer por medio de la expedición de un Permiso de Tránsito Temporal expedido en el puesto de control migratorio por el que ingresan al país.

Para solicitar el PIP-TT, al momento de ingresar al país a través del puesto de control migratorio, se deberá presentar el pasaporte o el documento de identificación nacional (DNI). En caso de no presentar pasaporte los extranjeros deberán identificarse con la Tarjeta Migratoria Electrónica durante el término de tránsito y presentarla a su salida del país ante el respectivo puesto de control migratorio. La vigencia de este permiso será de quince días calendario, vigencia que no podrá prorrogarse.

Es importante mencionar que a los extranjeros de aquellas naciones que requieren visa para ingresar al territorio colombiano, no se les podrá expedir este tipo de permiso ya que esta nueva autorización no reemplaza las exigencias de expedición de visados. Por tal motivo los extranjeros con nacionalidades restringidas deberán seguir cumpliendo con los procesos de expedición de visa, como por ejemplo la visa de visitante de transito directo, ante los consulados colombianos en el exterior o el propio Ministerio de Relaciones Exteriores.

Nacionalidades restringidas.

Si bien el Gobierno Nacional ha propendido en los últimos años por facilitar el ingreso de extranjeros al territorio nacional, existen muchos países que todavía no han suscrito acuerdos de eliminación de visas con Colombia o que, por razones de conveniencia nacional, no se han incluido en la lista de países exentos de visa para desarrollar actividades en el territorio nacional, en su mayoría relacionadas con turismo o negocios, las cuales se desarrollan en periodos de corta duración.

En consecuencia, nacionales de países como Afganistán, Cuba, Egipto, Irán, Líbano, Qatar, Ucrania, Sudáfrica, entre otros, independiente del tiempo de permanencia y actividades a desarrollar en el país, deberán solicitar de manera obligatoria y previo a su entrada, una visa para poder ingresar a Colombia.

Excepciones a las nacionalidades restringidas.

Nacionales de Camboya, India, Myanmar, República Popular China, Nicaragua, Tailandia e India, que sean portadores de permisos de residencia o visas de los Estados Unidos, con una vigencia de más de 180 días, o de algún país miembro del “espacio Schengen”, podrán ingresar a Colombia por medio de los permisos de ingreso y permanencia vigentes, sin necesidad de expedir previamente visa.

A los extranjeros que acrediten ser titulares de permiso o autorización de residencia permanente en algún Estado miembro de la Alianza del Pacífico, podrá autorizarse ingreso sin visa y permanencia temporal en el territorio nacional.

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