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OPINIÓN

Publicación de laudos y cambios en arbitraje CCI

12 de abril de 2019

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Recientemente la Corte Internacional de Arbitraje (la Corte) de la Cámara de Comercio Internacional (la CCI) expidió una actualización de la “Nota a las partes y al Tribunal Arbitral sobre la conducción del arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CCI (el reglamento)” (la nota). La nota tiene la doble vocación de reflejar la práctica de la Corte y, a su vez, establecer las directrices que deben guiar a tribunales arbitrales y partes en la aplicación del reglamento. De las muchas relevantes novedades que trae la nota, se propone hacer una reseña de los principales cambios en materia de transparencia.

La primera modificación significativa tiene que ver con la motivación de las decisiones de la Corte. La nota dispone que, a solicitud de cualquiera de las partes, la Corte podrá comunicar las razones para sus decisiones en materia de recusación, sustitución y reemplazo de árbitros; la continuación prima facie de un proceso arbitral cuando se hacen alegaciones de inexistencia o invalidez de la cláusula compromisoria; y de consolidación de arbitrajes. Lo anterior es bienvenido en tanto que debería contribuir a blindar el laudo arbitral de potenciales causales de nulidad por violaciones al debido proceso de las partes.

En segundo lugar, la nota amplía la publicación de información relativa a los casos administrados por la Corte. Desde el 1 de enero de 2016, la Corte había hecho disponible en su página web información relacionada con los nombres, nacionalidad, método de designación y rol de los árbitros en cada tribunal en el que participen, y si el correspondiente caso está activo. A partir del 1 de julio de 2019, se publicará adicionalmente el sector de la industria involucrado y los apoderados de las partes. También es especialmente una buena noticia que los laudos que se profieran a partir de 1 de enero de 2019 podrán ser publicados. Para ello, la Corte informará a las partes (quienes se podrán oponer); y, en cualquier caso, la publicación tendrá lugar por lo menos dos años después de su notificación (seis meses, en arbitraje de inversión). Quizás el mayor beneficio que esta modificación pueda traer sea el poder conocer de primera mano y a cabalidad las actuaciones de los tribunales arbitrales, información muy valiosa a la hora de escoger a los árbitros.

Por último, la nota profundiza en el deber de los árbitros de revelar las circunstancias que pueden afectar su independencia e imparcialidad (el deber de revelación); y establece que, al determinar si se debería efectuar una revelación, un árbitro debería considerar las relaciones con terceros que puedan tener interés en el resultado del arbitraje, para lo cual la Corte podrá asistir identificando a las entidades relevantes e individuos en el arbitraje. El rol activo de la Corte en este sentido debe ser de buen recibo, y debería contribuir a establecer estándares cada vez más altos respecto del deber de revelación, en beneficio del arbitraje internacional en general.

En suma, las modificaciones de la nota en materia de transparencia deberían, en el mediano plazo, redundar en generar seguridad jurídica así como en blindar aún más la legitimidad de la Corte y de los arbitrajes que esta administra.

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