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OPINIÓN

Apoyo a la industria nacional en contratos estatales

22 de octubre de 2021

Santiago Garzón Amaya

Asociado Lloreda Camacho 
Canal de noticias de Asuntos Legales

El presidente de la República expidió el Decreto 680 de 2021, modificando las reglas para obtener puntaje por concepto de apoyo a la industria nacional en los procesos de contratación pública. Este Decreto aplica a procesos de selección abiertos con posterioridad al 22 de agosto de 2021, y establece una nueva definición de servicios nacionales y criterios para la asignación de puntaje bajo este concepto.

Con anterioridad a la expedición del Decreto, se consideraban servicios nacionales los “prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana”. Como puede verse, esta definición permitía que algunos proponentes obtuvieran el puntaje relacionado con el estímulo a la industria nacional, sin que el mismo se viera reflejado en el uso de bienes o servicios colombianos, ya que calificaba al prestador de los servicios, sin evaluar los servicios o bienes ofertados.

En adelante, los servicios ofertados por un proponente serán nacionales cuando: i) el proponente sea (a) un residente en Colombia, o (b) de origen colombiano (persona natural nacional colombiana o una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación colombiana), o (c) un extranjero con trato nacional (hay un tratado de trato recíproco entre su Estado de origen y Colombia); y ii) su oferta incluye los bienes nacionales relevantes definidos por la entidad contratante o, si no los hay, vincula el porcentaje mínimo de personal colombiano exigido, que nunca será inferior a 40%.

El Decreto genera un incentivo efectivo a la industria nacional, por cuanto califica al proponente y a los servicios a prestar con criterios de verificación objetiva. En relación con los bienes se obtendrá un certificado del registro de productores y bienes nacionales, y la composición del personal del proponente es determinada y puede ser certificada bajo juramento; en estos términos, el puntaje por este concepto será otorgado a contratistas que usan bienes o servicios nacionales, ya que con su oferta se obligan a proveer bienes nacionales o conservar un mínimo de personal colombiano.

La agencia Colombia Compra Eficiente publicó un borrador de resolución para la actualización de pliegos tipo de conformidad con la expedición de este Decreto, donde incorpora pautas para que las entidades públicas definan las reglas de asignación de puntaje. Para identificar bienes nacionales relevantes, establece como regla general que la entidad se valdrá del estudio de mercado para identificar los bienes nacionales que superen 30% del valor del presupuesto de la contratación, para tener hasta los dos bienes de mayor valor como bienes relevantes.

Cuando no haya bienes que superen este porcentaje, será bien nacional relevante aquel de mayor valor requerido para la ejecución de los servicios, siempre que represente al menos 20% del presupuesto. De no haber un bien con estas características, la regla aplicable será la del porcentaje de personal colombiano vinculado. Previa expedición de la mencionada resolución, es evidente que el Decreto 680 de 2021 constituye un paso importante para la promoción a la industria nacional.

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