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OPINIÓN

Amenazas al régimen legal de la OMC

27 de junio de 2018

Santiago Wills

Embajador de Colombia ante la OMC
Canal de noticias de Asuntos Legales

*Director de Comercio Internacional Lewin & Wills Abogados.

Como es bien sabido, y ha sido compartido ampliamente en esta columna en oportunidades anteriores, desde hace más de un año el comercio internacional ha sufrido varias disrupciones. En particular, la OMC ha sido blanco de críticas y ataques directos, que incluso están impidiendo su adecuado funcionamiento.

Las recientes acciones adoptadas por parte de algunos miembros de la Organización han puesto en entredicho el respeto por la regulación internacional del comercio. Algunas de estas medidas son flagrantemente violatorias de los compromisos adquiridos bajo la OMC, afectando el comercio con otros miembros de la Organización. Esto, a su vez, ha resultado en la toma de contra-medidas por parte de los países afectados, que en algunos casos, también serían ilegales bajo la regulación multilateral. Incluso, con el fin de ser excluidos de la aplicación de algunas de estas medidas restrictivas, se han negociado acuerdos entre estos miembros, que en sí mismos también serían violatorios del régimen internacional; este es el caso, por ejemplo, de acuerdos para restringir voluntariamente las exportaciones de determinados productos. Se ha desatado una cadena de medidas restrictivas al comercio, en una guerra que no tendrá ganadores.

Por otro lado, además de las actuaciones unilaterales descritas, la OMC ha sufrido impactos directos en esta guerra. Desde el año pasado, uno de los miembros de la Organización ha bloqueado la elección de tres jueces del Órgano de Apelación (“OA”). Esto ha resultado en que hoy formalmente el OA solo funciona con cuatro jueces, en vez de los siete que deberían estar activos. Además de la alta carga de trabajo que amenaza el adecuado funcionamiento del OA, legalmente se está frente a un riesgo que acecha la existencia misma de esta figura.

El Entendimiento de Solución de Diferencias de la OMC establece en su artículo 17.1 que cada recurso de apelación lo deben atender tres de los jueces del OA. De no desbloquearse la elección de los nuevos jueces, a finales de 2019 solo contaremos con un juez en el OA; es decir, legalmente los miembros no tendrían recurso a la instancia de apelación, pues no habría suficientes jueces para resolverlo.

Como si fuera poco, en los últimos días este mismo miembro de la OMC anunció que no reconocerá, como decisiones formales del OA, aquellas en las que el OA haya excedido el término de 90 días para resolver el recurso. Además de que la regulación no establece la consecuencia de exceder este término, es irreal exigir que este cuerpo colegiado cumpla con un término tan corto, mientras simultáneamente se bloquea la elección de sus jueces y se disminuyen sus recursos.

Es importante recordar que el mecanismo de solución de diferencias de la OMC ha sido considerado la joya de la corona de esta Organización. Desde su inicio, se han iniciado 551 disputas bajo la OMC, involucrando a cerca de 65% de los miembros. No cabe duda que es la ‘corte’ internacional más exitosa a nivel internacional.

Las violaciones al régimen internacional del comercio y los ataques al mecanismo de solución de diferencias de la OMC están amenazando la credibilidad y confianza en el sistema multilateral, construidas por más de 20 años (sin contar la era GATT). No es momento de perder este valioso instrumento internacional. Los miembros, incluido Colombia, deben afrontar esta situación con responsabilidad, exigiendo el respeto por el Estado de Derecho, salvaguardando el bienestar de un sistema internacional ejemplar.

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