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OPINIÓN

La controversia Colombia - Panamá ante la OMC

22 de noviembre de 2017

Santiago Wills

Embajador de Colombia ante la OMC
Canal de noticias de Asuntos Legales

Desde junio de 2013, momento en el cual inició la etapa de consultas bajo el mecanismo de solución de diferencias de la OMC, Panamá viene reclamando ante esa organización la presunta violación por parte de Colombia de sus compromisos arancelarios adquiridos bajo el Gatt. Esta reclamación recaía sobre el decreto 074 de 2013 y luego sobre el decreto 456 de 2014, los cuales imponían aranceles mixtos para productos de los sectores textil, confecciones y calzado.

Luego de agotada la etapa de consultas, y habiendo transcurrido el proceso ante el grupo especial, en noviembre de 2015 este concluyó que Colombia en efecto estaba violando sus obligaciones bajo el Gatt y recomendó la modificación de sus normas. En particular, se señaló que el arancel mixto impuesto sobrepasaba el nivel de arancel máximo al cual se había comprometido Colombia. Colombia apeló esta decisión, pero en junio de 2016 el Órgano de Apelación confirmó lo establecido por el grupo especial.

En agosto de 2016 Panamá solicitó al órgano de solución de diferencias (OSD) que se estableciera el periodo razonable durante el cual Colombia debía traer a conformidad las normas demandadas. Para esto se constituyó la instancia de arbitraje bajo el artículo 21,3(c) del entendimiento de solución de diferencias (ESD), en la cual se indicó que Colombia tendría siete meses para cumplir con lo recomendado - hasta el 22 de enero de 2017.

En noviembre de 2016, Colombia expidió el decreto 1744 de 2016, con el cual, según informó ante el OSD, se ajustó la normativa a las recomendaciones derivadas del proceso ante la OMC. Hoy, el decreto vigente es el 1786 de 2017.

No obstante, indicando que Colombia aun se encontraba en violación de sus obligaciones, en febrero de 2017 Panamá solicitó autorización al OSD para adoptar medidas ‘retaliatorias’ en contra de Colombia por US$210 millones - el valor por el cual Panamá afirma que ha sido afectado por las medidas de Colombia. De autorizarse lo solicitado por Panamá, este podría afectar no solo el comercio de mercancías, sino también el de servicios y aspectos de propiedad intelectual en contra de Colombia. Colombia se opuso a esta solicitud, para lo cual se estableció el procedimiento de arbitraje bajo el artículo 22,6 del ESD para verificar el nivel de retaliación solicitado por Panamá.

Sin embargo, en razón a una imprecisión de tiempos en el procedimiento bajo el ESD, la controversia se encuentra en una situación poco común bajo la regulación de la OMC. Paralelamente a la solicitud de retaliación de Panamá, se encuentra en proceso la instancia de verificación de cumplimiento iniciada tanto por Colombia como por Panamá. En este procedimiento, bajo el artículo 21,5 del ESD, se busca establecer si en efecto Colombia se encuentra en cumplimiento con sus obligaciones, luego de modificar las normas demandadas.

Aunque legalmente los tiempos se cruzan para solicitar la autorización para adoptar medidas retaliatorias y el establecimiento de un panel para verificar el cumplimiento, la práctica ha indicado que de surtirse ambos procesos simultáneos se esperaría a verificar el cumplimiento del demandado para luego autorizar al demandante la adopción de medidas retaliatorias (si procede). En este caso en particular, el panel ha informado que espera entregar su reporte de verificación de cumplimiento en septiembre de 2018.

Aunque esta espera inquieta a Panamá, es claro que bajo la regulación de la OMC no podrá tomar medidas retaliatorias hasta que no le sean autorizadas.

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