El pasado 14 de mayo de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) publicó en su página web un proyecto de decreto ‘por el cual se regula la aplicación de derechos compensatorios’. Este proyecto de normativa es un gran avance en la regulación de medidas de defensa comercial en Colombia, pues desde hace varios años se tenía descuidada una de las herramientas fundamentales de protección contra el comercio distorsionado y desleal: las medidas compensatorias frente a subvenciones otorgadas en otras jurisdicciones.
Las subvenciones y medidas compensatorias están reguladas a nivel internacional desde 1947, con la negociación del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (Gatt 1947). Este asunto ha sido perfeccionado a lo largo del tiempo en el ámbito multilateral a través del Código de Subvenciones - producto de las negociaciones comerciales en la Ronda de Tokio en el marco del Gatt 1947 - y finalmente con la entrada en vigencia de la OMC en 1995, a través de su Acuerdo de Subvenciones y Medidas Compensatorias (Asmc).
En breve, y de acuerdo con la regulación multilateral de la OMC, una subvención consiste de tres elementos: (i) el otorgamiento de una ‘contribución financiera’; (ii) que esta la haya otorgado un Gobierno o un órgano público; y (iii) que esta conlleve un beneficio para el receptor. Bajo esta regulación internacional, existen dos categorías de subvenciones que podrían vulnerar lo dispuesto en el Asmc: las ‘prohibidas’ y las ‘recurribles’. Las prohibidas consisten en aquellas subvenciones cuyo otorgamiento esté supeditado a resultados de exportación o al uso de productos nacionales sobre importados. Por su parte, las recurribles son aquellas subvenciones específicas que ocasionan efectos desfavorables o un perjuicio grave a una rama de producción nacional de otra jurisdicción.
Aunque no necesariamente sucede, en varias ocasiones los productos subvencionados que son exportados a otra jurisdicción, se encuentran en una posición ventajosa de competencia (lograda mediante la distorsión ocasionada por la subvención misma) frente a los productos similares en esa otra jurisdicción que no han sido subvencionados, ocasionando un daño o un perjuicio grave a los productores en el país de importación. Para ‘compensar’ este perjuicio, la OMC prevé la imposición de medidas compensatorias, las cuales actúan como un sobre-arancel que es cobrado al momento de importación. Por supuesto, para poder imponer este sobre-arancel, es fundamental realizar la investigación correspondiente en el país de importación para determinar que efectivamente existe una subvención, un perjuicio grave a una rama de producción nacional y un nexo causal entre la subvención y el perjuicio sufrido.
Aunque la imposición de medidas compensatorias ha sido posible en Colombia desde 1995 - con la entrada en vigencia de la OMC y la expedición del Decreto 299 de 1995 - la futura expedición del proyecto de decreto en mención, será un gran avance en cuanto al detalle y rigurosidad del procedimiento establecido para realizar la investigación correspondiente y el proceso mismo de imposición de las medidas compensatorias.
Aplaudo esta iniciativa por parte del MinCIT para renovar este mecanismo de defensa comercial en Colombia. Auguro un mayor uso de esta herramienta, que lejos de ser proteccionista, es un mecanismo legal para defender los derechos de nuestros empresarios de competir en un mercado nacional e internacional libre de distorsiones y prácticas desleales.
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