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OPINIÓN

Resumen del caso Colombia - Panamá ante la OMC

10 de octubre de 2018

Santiago Wills

Embajador de Colombia ante la OMC
Canal de noticias de Asuntos Legales

En los últimos días fue publicado el reporte del Grupo Especial (‘Panel’) bajo el mecanismo de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio, OMC, reconociendo el cumplimiento de Colombia con sus compromisos internacionales. Particularmente, este Panel se estableció para definir si Colombia había dado cumplimiento a lo indicado por el Panel en su decisión inicial, en la que había condenado a Colombia por la adopción de algunos decretos (Decreto 074 de 2013, luego el Decreto 456 de 2014) contrarios a la regulación multilateral y que habían sido demandados por Panamá. Para entender mejor el alcance de este último reporte, quisiera hacer un recuento sobre esta controversia.

Desde 2013, Panamá ha venido reclamando ante la OMC la adopción de una serie de medidas aduaneras por parte de Colombia, las cuales consideraba violatorias de la regulación de la OMC. En breve, estas medidas (los decretos mencionados), establecían un arancel mixto para productos de los sectores textil, confecciones y calzado.

En junio de ese año inició la etapa formal de consultas entre Panamá y Colombia, bajo el mecanismo de solución de diferencias de esa Organización. Una vez culminada esta etapa, se estableció el Panel para dirimir la controversia suscitada. En noviembre de 2015, el Panel publicó su reporte indicando que en efecto Colombia estaba vulnerando sus compromisos bajo la 3, en particular bajo el Gatt de 1994. En este reporte, el Panel señaló que el arancel mixto aplicado por Colombia sobrepasaba su arancel consolidado, según había sido negociado bajo la OMC. Ante la decisión inicial del Panel, Colombia presentó recurso de apelación, a lo cual, en junio de 2016, el Órgano de Apelación confirmó lo establecido por el Panel.

Una vez adoptado el reporte del Órgano de Apelación, en agosto de 2016 Panamá solicitó se indicara el período razonable para que Colombia diera cumplimiento a allí establecido. Para esto se constituyó la instancia de arbitraje del artículo 21.3 del ESD, bajo el cual se otorgó a Colombia un lapso de siete meses.

En noviembre de 2016, Colombia expidió el decreto 1744 de 2016 (luego el decreto 1786 de 2016), con el cual buscaba dar cumplimiento a lo establecido por la OMC. Simultáneamente expidió el decreto 1745 de 2016, mediante el cual buscaba atajar prácticas ilícitas de comercio, requiriendo la constitución de una garantía para la importación de confecciones y calzado. No obstante, Panamá insistió en el incumplimiento por parte de Colombia y solicitó autorización para adoptar medidas retaliatorias en su contra. Paralelamente, tanto Colombia como Panamá, solicitaron la instancia de verificación de cumplimiento bajo el artículo 21.5 del ESD, la cual se priorizó sobre la instancia retaliatoria, según fue acordado por las Partes en discusiones con la secretaría de la OMC.

Es esta instancia de verificación de cumplimiento que acaba de culminar. En esta instancia el mandato del Panel fue verificar que efectivamente Colombia hubiera cumplido con lo establecido por el Panel inicial y el Órgano de Apelación. El Panel, en efecto, afirmó que las ‘nuevas’ medidas aduaneras de Colombia se encuentran en cumplimiento con sus compromisos bajo la OMC; es este triunfo legal el que hoy celebramos.

Cabe recordar, en todo caso, que Panamá tiene derecho a apelar este reporte del Panel. Por lo tanto, hasta que no se defina si habrá recurso de apelación o hasta que se adopte el reporte del Panel, la controversia seguirá su curso legal bajo el mecanismo de la OMC.

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