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OPINIÓN

Registro de marcas internacionales

04 de septiembre de 2017

Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 29 de agosto, se cumplieron cinco años desde que entró en vigencia el Protocolo de Madrid en Colombia, el cual permite realizar solicitudes de marcas en todos o algunos de los 99 países miembro, mediante la presentación de una sola solicitud internacional, en un solo idioma y con una sola moneda (francos suizos). Sin embargo, las opiniones están divididas respecto a las ventajas y desventajas del acuerdo.

En líneas generales, los beneficios que trae consigo este acuerdo se pueden resumir en reducción de trámites y costos. Con este sistema, el trámite inicia con la solicitud base en la oficina que escoja el solicitante (Oficina de Origen), que para el caso de Colombia, es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Esta solicitud se puede presentar en español, por lo que se ahorran costos de traducción y no necesita ningún tipo de legalización.

Posteriormente, la Oficina de Origen deberá verificar que la solicitud cumpla con los requisitos de forma para poder ser enviada a la Oficina Internacional, que será la Organización Mundial para la Propiedad Industrial (OMPI). Esta Organización deberá a su vez remitir la solicitud a las oficinas designadas por el solicitante en cada uno de los países de interés para el examen de fondo dentro del plazo de doce a dieciocho meses.

La Oficina Designada deberá informar a la OMPI, dentro del término mencionado, si existe algún impedimento para el registro, tal como la presentación de oposiciones por parte de terceros, con el fin de suspender los términos e informar al solicitante, para que ejerza el derecho de defensa.

Una ventaja de este sistema es la celeridad en sus decisiones, pues si transcurridos dieciocho meses desde la fecha de presentación, la OMPI no ha recibido ningún informe por parte de las Oficinas Designadas operará el Silencio Administrativo Positivo, y se concederá automáticamente el registro de la marca.

En cuanto a la determinación de las tasas, ello dependerá del país en el que se haga la solicitud, para lo cual la OMPI dispuso un calculador de tasas en línea.

No obstante, en todos los casos, la moneda en la que habrá que hacerse el pago será francos suizos, sin perjuicio de la tasa local impuesta por la Oficina de Origen. Adicionalmente, este sistema facilita la gestión posterior, dado que el registro internacional equivale a un conjunto de registros nacionales.

En síntesis, se presenta una sola solicitud internacional, en un solo idioma (español) y pagando únicamente un conjunto de tasas en una sola divisa, dando lugar a un solo registro internacional que mantener y una sola fecha de renovación. De ese modo, la vigencia será una sola en todos los países adherentes por el término de diez años, renovables.

Por otro lado, una desventaja que encuentran los titulares que optan por este sistema es que durante un periodo de cinco años, a partir de la fecha de su registro, la inscripción en el registro internacional seguirá dependiendo de la marca o solicitud base.

Es decir, que si antes de la expiración de un periodo de cinco años la marca base deja de producir efectos, ya sea por una cancelación, falta de renovación, o por cualquier causa, el registro internacional dejará de estar protegido.

Otra desventaja podría ser el tiempo en que se decide una solicitud internacional comparada con una solicitud presentada directamente ante las oficinas nacionales. Sin embargo, también puede suceder que la oficina nacional tarde más tiempo que la OMPI, la cual puede tomar entre catorce a dieciocho meses para examinar la solicitud y conceder el registro o emitir una denegación provisional.

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