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Marcas

Salsa Bary dejó sin sabor a Ron Barí en la Superintendencia de Industria y Comercio

La SIC determinó que a nivel nominativo y gramatical eran similares

15 de abril de 2025

Cristian Moreno Garzón

cmoreno@larepublica.com.co

Signo Opositor

Signo Solicitante


Salsas Bary
Bary
Canal de noticias de Asuntos Legales

Le cortaron el chorro a “Ron Barí”, pues la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, negó el registro de la marca que fue solicitada por la empresa Ragra Químicos S.A.S. para productos de la clase 33, que incluye licores. Esta decisión se tomó debido al riesgo de confusión con los condimentos Bary, que ya está registrado por Nutrimendi de Colombia S.A.S.

Nutrimendi argumentó en su oposición que Ron Barí y Bary son similares tanto en sonido como en escritura, lo que podría llevar a confundir a los consumidores. Además, señaló que Bary es parte de una familia de marcas bien reconocidas en el mercado, lo que refuerza su distintividad y protección legal.

“Existe visiblemente riesgo de confusión y asociación para el consumidor, quien podrá pensar erróneamente que los productos amparados por la marca solicitada provienen de la sociedad Nutrimenti”, dijo.

Además de esta compañía, ante la SIC también presentó oposición el departamento de Antioquia, que alegaba similitudes con su marca Barú Seltzer Mango Maracuyá. La Superindustria concluyó que los elementos gráficos y nominativos adicionales en esta marca la diferencian lo suficiente de “Ron Barí”, eliminando así el riesgo de confusión.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo CabreraSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “La coincidencia gramatical, fonética, sonoridad de vocales y ortográfica para identificar los mismos productos resulta inviable el registro marcario”.

Esta dirección observa que, si bien los signos comparados comparten cierta semejanza, al compartir algunas partículas de Ron Barí versus Barú Seltzer Mango Maracuyá, analizándolos en su conjunto tal y como debe realizarse su examen, se encuentra que cada uno de ellos cuenta con elementos adicionales tanto nominativos como gráficos, que generan que al ser pronunciados y transcritos produzcan una impresión diferente en el consumidor y, en caso de coexistencia, no generarían riesgo de confusión ni de asociación”, se lee en la resolución.

En su análisis, la Superintendencia aplicó los criterios establecidos en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, que prohíbe el registro de marcas que puedan causar confusión o asociación con marcas ya registradas.

Se consideró especialmente importante la similitud en sonido y escritura entre Ron Barí y Bary, así como la identidad de los productos que los distinguen.

Eduardo Cabrera, socio de Sergio Cabrera Abogados, aseguró que “la coincidencia gramatical, fonética, sonoridad de vocales y ortográfica para identificar los mismos productos resulta inviable el registro marcario”.

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