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OPINIÓN

Crowdfunding en Colombia: avances regulatorios y retos futuros

28 de enero de 2025

Sebastián Morales

Asociado director en Serrano Martínez CMA
Canal de noticias de Asuntos Legales

Desde el año 2018, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijó los cimientos normativos para el desarrollo de la actividad de financiación colaborativa o crowdfunding de proyectos productivos en Colombia, a través de diferentes decretos recogidos en el Decreto 2555 de 2010. El pasado 21 de enero, con la publicación del Decreto 034 de 2025, dicho ministerio modificó algunos aspectos del marco regulatorio de la actividad de financiación colaborativa, destacando las siguientes novedades:

1. Se permite a las personas naturales que desarrollen proyectos productivos, acceder a financiación colaborativa a través de la emisión de valores representativos de deuda de persona natural. La emisión de esta clase de valores únicamente podrá realizarse a través de plataformas de financiación colaborativa, sin implicar una oferta pública de valores ni su inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores.

2. Se fijaron límites para acceder a la financiación colaborativa de proyectos productivos a través de valores representativos de deuda de persona natural como: (a) un monto máximo de financiación de 14.245,25 Unidades de Valor Básico (UVB), es decir, COP 164.561.128 para 2025, el cual en todo caso podrá ser menor según las políticas de las sociedades de financiación colaborativa (SOFICO); (b) sólo se podrá tener un proyecto productivo activo financiado; y (c) el plazo máximo de financiación es de 3 años.

3. Los aportantes no calificados podrán invertir hasta el 10% del monto total del proyecto, sin superar el 20% de sus ingresos o patrimonio anual, según corresponda. Este límite no será aplicable para los aportantes calificados.

4. Las SOFICO que operan las plataformas de financiación colaborativa podrán, además de realizar las actividades que ya tenían habilitadas, prestar apoyo técnico a los potenciales receptores en la estructuración financiera del proyecto productivo y en la consecución de los documentos financieros.

5. Las SOFICO deberán clasificar los proyectos productivos cualquiera que sea la modalidad de financiación colaborativa (a través de valores representativos de deuda, de capital social o de deuda de persona natural), en función de la solvencia económica del receptor de los recursos, considerando criterios objetivos.

6. Se habilitó a los patrimonios autónomos, los fondos de inversión colectiva y a los fondos de capital privado como aportantes del ecosistema de financiación colaborativa, bajo cualquiera de sus modalidades.

Aun cuando la nueva regulación tiene un fin loable de querer promover la inclusión financiera empresarial robusteciendo el acceso a fuentes de financiamiento disponibles para proyectos productivos, se mantienen algunas barreras regulatorias que limitan la profundización de la actividad de financiación colaborativa, en donde a la fecha, luego de casi 7 años de haberse habilitado esta actividad, se cuenta únicamente con una SOFICO en operación .

Dentro de las alternativas para dinamizar esta actividad se tiene, la flexibilización en los requisitos exigidos para la habilitación de una SOFICO y, de esta forma, aumentar la oferta de plataformas de financiación colaborativa. Además, se deberían tomar medidas adicionales para dinamizar el mercado secundario para la negociación de este tipo de valores y reducir el riesgo de liquidez asociado a esos activos, lo cual haría más atractiva la participación de nuevos aportantes.crow

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