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OPINIÓN

Uno punto cinco grados

06 de diciembre de 2022

Silvia Méndez Parody

Directora del Área Ambiental en Muñoz Tamayo
Canal de noticias de Asuntos Legales

La ciencia del cambio climático es irrefutable, pero las transiciones que se requieren no se están dando a la velocidad deseada. Algunas de las consecuencias que se perciben hoy son casi irreversibles y, como lo advierten los expertos, los fenómenos extremos serán cada vez más frecuentes.

El último informe del Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático Ipcc, establece que “sin una reducción inmediata de las emisiones en todos los sectores, será imposible limitar el calentamiento global a 1,5°C (2,7°F). En los escenarios evaluados, para limitar el calentamiento a unos 1,5 °C es necesario que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo antes de 2025, como muy tarde, y se reduzcan en un 43% para 2030”.

Aunque se ha advertido que bajo la trayectoria de emisiones actual será imposible lograr la meta de limitar el calentamiento a 1.5°C, el principal resultado de la COP27 en Sharm el-Sheij (Egipto) no se centró en aumentar la ambición en mitigación. Su principal resultado fue el establecimiento de un fondo para financiar las pérdidas y daños que soportan los países que sufren los mayores efectos de las catástrofes climáticas.

Aunque las reglas sobre el funcionamiento de este fondo, así como las fuentes y asignación de los recursos no fueron definidos, se ha considerado como un paso importante en el reconocimiento de la reparación de aquellos efectos del cambio climático que no han sido o no pueden ser sorteados mediante esfuerzos de adaptación.

En este escenario, cabe preguntarse sobre los distintos instrumentos regulatorios que en la actualidad se discuten en Colombia. En primer lugar, es destacable el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de Gases de Efecto invernadero (GEI), cuya regulación está pendiente y cuyo objetivo sería establecer topes de emisión en algunos sectores para cumplir con la meta de carbono neutralidad a 2050. Por otra parte, el impuesto al carbono que se encuentra en funcionamiento y que apunta a desincentivar el uso de combustibles fósiles. Y por último, la sobretasa al petróleo aprobada en el texto de la reforma tributaria.

La importancia de estos instrumentos en el marco de los resultados de la COP 27, corresponde con la apremiante necesidad de que el sector productivo adopte un rol protagónico en la consecución de las metas globales y que más allá del esfuerzo regulatorio, sea un acto de voluntad empresarial para hacer una transición justa y equitativa, de la mano de la innovación tecnológica.

Además de esto, es imprescindible encontrar una relación entre las obligaciones más estrictas que tendrán los sectores que son fuente de mayores emisiones y preguntarse si estos también están llamados a destinar más recursos hacia la reparación de pérdidas y daños, en una extensión del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas en el sector privado.

Es por esto que se abre paso a la discusión sobre la necesidad de que las empresas que históricamente han emitido más GEI, destinen un porcentaje de sus utilidades al financiamiento climático y particularmente a las acciones relacionadas con pérdidas y daños. Pero además, que aquellos instrumentos regulatorios que se están creando para desincentivar las emisiones de GEI incluyan necesariamente la destinación de los recursos recaudados a la reparación de daños a los ecosistemas, la gestión y reparación de daños por fenómenos climáticos, la conservación y las soluciones basadas en la naturaleza (SbN), así como para afrontar los retos de la transición energética, la crisis climática, y la contención del flagelo de la deforestación, tal como lo advirtió el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios.

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