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OPINIÓN

Ejecución de garantías mobiliarias en procesos de insolvencia

12 de septiembre de 2017

Susana Hidvegi Arango

Directora Birgard Urrutia
Canal de noticias de Asuntos Legales

En el año 2013, se expidió la Ley 1676 (“Ley 1676”), cuyo objetivo es incrementar el acceso al crédito mediante la ampliación del alcance de los activos que pueden servir como garantía. La Ley 1676 incorporó algunos estándares internacionales, tales como la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias. La Ley 1676, regulada por el Decreto 1835 de 2015, ha sido, además, considerada por la comunidad como una ley protectora del crédito, no solamente por los mecanismos expeditos de ejecución, sino, también, por las reglas aplicables a los derechos de los acreedores garantizados en el marco de los procesos de insolvencia regulados en la Ley 1116 de 2006 (“Ley 1116”).

¿Qué cambió con la Ley 1676 respecto de la ejecución de garantías en procesos de insolvencia?
Antes de la Ley 1676, la regla general consistía en que, a partir del inicio del proceso de insolvencia, las garantías sobre bienes del deudor no podían ejecutarse, salvo autorización del juez del concurso. En contraste con lo anterior, en vigencia de la Ley 1676, las garantías sobre bienes del deudor pueden ejecutarse, bajo ciertas circunstancias.

¿Cuáles son las condiciones para ejecutar garantías en un proceso de reorganización?
Para responder a esta pregunta, es necesario realizar una distinción entre los bienes necesarios y los bienes no necesarios para el desarrollo de la actividad económica del deudor. Si los bienes no son necesarios para la actividad económica del deudor, la ejecución de las garantías podrá continuar o iniciarse por decisión del acreedor garantizado. Además, el juez del concurso podrá autorizar la ejecución de garantías sobre cualquiera de los bienes del deudor cuando estime que los bienes corren riesgo de deterioro o pérdida.

En contraste con lo anterior, las garantías sobre bienes necesarios para la actividad del deudor no pueden ejecutarse durante el proceso de reorganización; no obstante, confirmado el acuerdo de reorganización, el acreedor garantizado tendrá derecho a que se pague su obligación con preferencia a los demás acreedores que hacen parte del acuerdo.

¿Cuáles son las condiciones para ejecutar garantías en un proceso de liquidación judicial?
En el proceso de liquidación judicial los bienes sobre los cuales recae una garantía, podrán excluirse de la masa de la liquidación en favor de los correspondientes, siempre y cuando la garantía esté inscrita en el registro de garantías mobiliarias o en el registro que corresponda.

Si el valor del bien dado en garantía no supera o es inferior al valor de la obligación garantizada, éste podrá ser directamente adjudicado por el juez del concurso al acreedor garantizado. Si el valor del bien supera el valor de la obligación garantizada, el producto de la enajenación se entregará al acreedor garantizado y el remanente se entregará a los demás acreedores en el orden de prelación legal correspondiente. Además, el acreedor garantizado podrá optar por quedarse con el bien en garantía y pagar el saldo al liquidador para que lo aplique al pago de los demás acreedores.

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