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OPINIÓN

Sanción del cierre del establecimiento de comercio

18 de junio de 2022

Valeria Osorio Rodríguez

Asociada de Baker Mckenzie
Canal de noticias de Asuntos Legales

Todas las personas o entidades que sean comerciantes, ejerzan profesionales liberales, sean prestadoras de servicios, responsables de IVA e impuesto al consumo y contribuyentes del régimen simple deben expedir factura electrónica de venta o documento equivalente.

Al ser un sistema reciente, su implementación ha supuesto diferentes retos para los sujetos obligados a facturar. Por ello, es importante considerar las sanciones aplicables en materia de facturación.

A los sujetos que, estando obligados a expedir facturas no lo hagan, o, que expidan facturas sin el cumplimiento de los requisitos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) les podrá imponer el cierre del establecimiento de comercio por un término de tres días, mediante el sello oficial “Cerrado por la Dian”.

Ahora, para evitar el cierre del establecimiento, el contribuyente puede pagar una sanción de 5% sobre sus ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en que incurrió en el hecho sancionable.

Si bien dicha alternativa resulta menos lesiva para el infractor que la suspensión de ventas y el riesgo reputacional que implicaría la clausura, sorprende el Concepto 18996 de 2018 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el cual la entidad manifestó que la sanción pecuniaria se calcula «sobre la totalidad de los ingresos del contribuyente».

Aun cuando la sanción de clausura recae sobre un establecimiento de comercio u otro tipo de lugar donde se ejerza la actividad, la Dian considera así que es el sujeto mismo quien infringe la obligación formal de facturar y, por ello, el 5% debe calcularse sobre todos sus ingresos.

La interpretación de la administración tributaria pareciera no coincidir con el espíritu de la norma pues, en caso de no facturar o facturar sin los requisitos, la sanción principal es la clausura del establecimiento donde se cometió la conducta infractora por tres días.

Ello conllevaría a no realizar ventas en ese establecimiento por tres días y la consecuente afectación negativa al buen nombre del negocio. En caso de aceptar la conducta, el contribuyente puede pagar la multa de 5%, la cual, por supuesto, debería resultar menos gravosa que el allanamiento.

Sin embargo, la posición de la Dian resulta contradictoria y en detrimento del contribuyente, dado que, lo que pretendía ser una alternativa a la pena, implica, por el contrario, el pago de una sanción bastante más onerosa que aquella que se pretende evitar.

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