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OPINIÓN

Bonos verdes, naranjas, sociales y sostenibles

30 de septiembre de 2020

Valeria Suárez

Asociada Junior de PPU Legal
Canal de noticias de Asuntos Legales

Los bonos verdes, naranjas, sociales y sostenibles son títulos de deuda cuyo objetivo es el desarrollo por medio del financiamiento de proyectos ecológicos, sociales o culturales. La Bolsa de Valores de Colombia (BVC) y la Superintendencia Financiera (SF) han fomentado la emisión de estos instrumentos con el objeto de afianzar la relación inversionista - sociedad y de lograr el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas.

Las cuatro categorías de bonos tienen por objeto la captación de recursos del público contemplando diferentes finalidades. Los bonos verdes tienen como propósito la financiación de proyectos relacionados con energía renovable, conservación de la biodiversidad y adaptación al cambio climático, entre otros.

Los bonos sociales, por su parte, buscan la financiación de proyectos conexos a educación, empleo y vivienda para personas por debajo de la línea de pobreza. Los bonos sostenibles, son una mezcla entre los bonos verdes y los bonos sociales y por lo tanto deberán cumplir con finalidades relacionadas con la erradicación de la pobreza y la protección del medio ambiente. Por último, los bonos naranjas son instrumentos que buscan fomentar industrias creativas y culturales.

Para la emisión de estos bonos es necesario cumplir con los principios de la International Capital Market Association que son los siguientes: (i) los fondos recaudados se deben utilizar conforme a la finalidad de la categoría correspondiente, (ii) el emisor debe informar a los inversionistas sobre la sostenibilidad, objetivos, proceso de categorización y criterios de elegibilidad del proyecto a financiar; (iii) los fondos netos obtenidos deben ser controlados por el emisor de una manera apropiada, de tal forma que se pueda comprobar la conexión entre los recursos y su destinación; y (iv) los emisores deben mantener la información actualizada sobre estos bonos y realizar un informe anual.

Adicionalmente, la Circular Única de la BVC establece que es necesario, de manera previa a la emisión, que el emisor remita a la BVC una certificación que acredite el destino de los bonos. Dicha certificación deberá ser expedida por el revisor fiscal, auditor externo, sociedad calificadora de valores o un experto independiente. Además, a partir del año siguiente a la emisión, el emisor deberá publicar un informe anual sobre la gestión de los recursos, los proyectos y sus beneficios. Es importante tener en cuenta que para los bonos verdes la SF profirió el 7 de septiembre de este año, la Guía de Buenas Prácticas y la Circular 028 de 2020 por medio de las cuales se reguló esta categoría en particular.

Dentro de los beneficios resultantes de la emisión de estos instrumentos se encuentran los siguientes: (i) las ventajas competitivas que se generan cuando las empresas demuestran conciencia respecto de problemas de su entorno, (ii) los incrementos reputacionales, (iii) el screening social de los inversionistas que excluyen industrias que se relacionen con actividades de baja reputación y diversifican su portafolio con base en proyectos sostenibles y (iv) las sinergias y creación de valor que se crean en diferentes sectores económicos.

En conclusión, los bonos descritos son una herramienta que genera ventajas para los emisores, beneficios ecológicos, sociales o culturales, y que alinean los intereses de las empresas con medidas que impulsan el desarrollo y la sostenibilidad en el país.

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