Los procesos de insolvencia sirven como herramienta para “poner en cintura” a deudores morosos, pues los someten al constante escrutinio tanto de los acreedores como de la Superintendencia de Sociedades.
Sin embargo, los deudores no son los únicos sometidos a esa supervisión, en efecto, la Superintendencia puede imponer sanciones a los acreedores, pero muchos no son conscientes de esa realidad, y asumen riesgos innecesarios que pueden terminar afectando el pago de sus créditos y asumiendo multas.
¿Qué clases de sanciones pueden imponerse a un acreedor?
De conformidad con la Ley 1116 los acreedores pueden ser objeto de tres diferentes sanciones: la ineficacia de actos, la postergación de créditos y la imposición de multas.
¿En qué consiste la sanción de ineficacia?
Los artículos 16 y 17 de la Ley 1116 establecen una serie de actos que de realizarse por el acreedor generan la ineficacia de los mismos (no producen efectos) como lo son las conciliaciones o constitución de garantías, una vez iniciado el proceso de insolvencia y sin la autorización previa del Juez. Igualmente, las cláusulas contractuales que obstaculizan el proceso de insolvencia o imponen sanciones o cargas excesivas al insolvente, son ineficaces, y pueden llevar a que el acreedor incluso pierda las garantías otorgadas a su favor, se reversen pagos que hubiere recibido o se vea obligado a restituir bienes que de alguna forma adquirió del insolvente.
¿En qué consiste la postergación de créditos?
La sanción de postergación implica que el crédito del acreedor sancionado será pagado una vez se pague la totalidad de las demás deudas, indiferentemente de la prelación que tenía antes de la sanción.
La postergación se genera cuando: el acreedor intenta hacer exigible una cláusula contractual que obstaculice el proceso de insolvencia; el acreedor incumple alguna obligación derivada del acuerdo de reorganización o; el acreedor intenta pagarse por su propia cuenta a costa de los bienes o derechos del deudor, como ha ocurrido con acreedores que retienen mercancías del insolvente para usarlas como pago o presionar el mismo.
¿Cuándo aplica la imposición de multas?
La Superintendencia puede imponer multas consecutivas hasta de 200 salarios mínimos mensuales a cualquier persona que incumpla la Ley 1116 o las órdenes del Juez del Concurso, así mismo, en caso de que se celebre alguno de los actos prohibidos por el artículo 17, los mismos que son considerados ineficaces, el acreedor será sancionado con dichas multas.
¿Existen sanciones por actos celebrados antes del proceso de insolvencia?Sí, la Ley establece la acción revocatoria concursal que busca dejar sin efectos actos celebrados dentro de los 18 meses anteriores el inicio del proceso de insolvencia que impliquen la extinción de obligaciones, daciones en pago, transferencia o disposición de activos del deudor, constitución de gravámenes o celebración de contratos de arrendamiento o como dato, cuando estos no hayan sido efectuados de buena fe, y atenten contra el proceso de insolvencia o afecten la prelación de créditos.
Misma hipótesis se presenta en los actos a título gratuito celebrados 24 meses antes del inicio del proceso concursal.
Adicionalmente, se condena a un pago a favor del demandante de 40% del valor de la operación.
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