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Laboral

Conozca cuáles son los tipos de contratos que existen en el país y sus características

La legislación colombiana establece la existencia de cinco clases de contratos con sus respectivas aplicaciones y características

21 de noviembre de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

El Economista
Canal de noticias de Asuntos Legales

Los contratos son un elemento fundamental en cualquier contratación ya que estos determinan cómo funcionará en vínculo, la duración, entre otros aspectos. De hecho, en Colombia existen cinco clases de contratos con sus respectivas aplicaciones y características.

El primero es el contrato por obra o labor. Este, según explica el Ministerio del Trabajo, se realiza para una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción, de universidades y colegios. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.

En este caso, para lograr su correcta realización, es importante destacar que mientras dure el contrato, el colaborador cuenta con todas las prestaciones sociales. Entre ellas: auxilio de cesantías, intereses sobre las cesantías, prima de servicios, auxilio de transporte. También el colaborador puede pasar por un período de prueba establecido como la quinta parte del tiempo que dura la labor.

Otros puntos a considerar son que, por ejemplo, en caso de terminación, no es obligatorio cumplir con un preaviso o que en caso de terminación sin justa causa, el colaborador tiene derecho a una indemnización. Esta no debe ser inferior a 15 días de trabajo.

El contrato de trabajo a término fijo es el segundo tipo. Se caracteriza por tener una fecha de inicio y de terminación que no puede superar tres años, además es fundamental que sea por escrito. Esta clase de acuerdo puede ser prorrogado indefinidamente cuando su vigencia sea superior a un año, o cuando siendo inferior, se haya prorrogado hasta por tres veces.

Otro tipo de contrato es a término indefinido. La característica principal en este caso es que no tiene estipulada una fecha de culminación de la obligación contractual, cuya duración no haya sido expresamente estipulada o no resulte de la naturaleza de la obra o servicio que debe ejecutarse. La ley estipula que este puede hacerse por escrito o de forma verbal.

En este tiene algunos beneficios tales como que el empleador tiene el compromiso de pagar prestaciones sociales como prima de servicios y vacaciones, en caso de que el colaborador termine el contrato, debe ofrecer un preaviso mínimo con 30 días de anticipación y si el empleador finaliza el contrato sin causa justa, el colaborador tiene derecho a una indemnización por despido injustificado.

Por otro lado, el contrato de aprendizaje es aquel mediante el cual una persona natural realiza formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que la empresa proporcione los medios para adquirir formación profesional requerida en el oficio, actividad u ocupación, por cualquier tiempo determinado no superior a dos años.

Por esto, el aprendiz recibe un apoyo de sostenimiento mensual, que "sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente a 50% de un salario mínimo mensual vigente y durante la fase práctica será equivalente a 75% de un salario mínimo mensual legal vigente", explica el Ministerio.

Finalmente, se encuentra el contrato temporal o accidental. Esta forma de trabajo es definido legalmente por el Código Sustantivo del Trabajo, como aquel no mayor de 30 días, y cuyas labores sean distintas de las actividades normales del empleador. Esta forma de contratación puede hacerse por escrito o verbalmente; recomendamos hacerlo por escrito, estableciendo la tarea específica del trabajador.

Aspectos a considerar en la celebración de contratos

El primer aspecto a considerar a la hora de celebrar un contrato son los elementos esenciales de este, pues ante la ausencia de uno de estos, el contrato una vez suscrito, podría no tener validez ni producir efecto alguno.

Por otro lado, sobre el contenido que deberían tener los contratos, por su parte César Rodríguez, socio Dret Legal, Área Bancario & Financiero / Corporativo, explicó que esto depende de la finalidad del contrato.

Aún así, los básicos serían la identificación de las partes y datos de contacto, el objeto del contrato, el valor que se entregará a cambio de ello y cómo y cuándo se entregará, las obligaciones y derechos de cada parte, las causales de terminación y una cláusula para solucionar controversias, sea acudiendo a los jueces o si el valor o lo técnico de la materia lo requiere a través de un tribunal de arbitramento. Agregó también que “es importante tener cláusulas sobre tratamiento de datos personales, para prevenir el lavado de activos y sobre confidencialidad”.

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