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Penal


De la Calle, Londoño, López & Posada Abogados

Apuntes generales sobre la captación ilegal de dineros del público

21 de agosto de 2014

Wilson Castro

De la Calle, Londoño, López & Posada Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Cuándo hay captación?
El Decreto 1981 de 1988 entiende que existe captación cuando:

o   El pasivo con el público sea compuesto por al menos 20 personas o por más de 50 obligaciones, de manera directa o por persona interpuesta.

o   En 3 meses haya celebrado 20 contratos de mandato para administrar dinero bajo la modalidad de libre inversión, o vendido títulos de crédito o de inversión, con obligación para el comprador de transferirle títulos de la misma especie, y contra reembolso de un precio.

o   En cualquiera de esos eventos, el monto de los dineros recibidos debe superar el 50% del patrimonio líquido de la persona, o las operaciones ser resultado de ofertas innominadas.

Estas normas fueron superadas por la “crisis de las pirámides” de 2008. Así, el Decreto 4334 de 2008 adicionó lo anterior, entendiendo que también había captación ilegal cuando se efectuaban recaudos no autorizados mediante sistemas como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, con abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular.

¿Qué autoridad actúa?
La Superfinanciera (SFC) cuenta con facultades policivas para cerrar establecimientos que operen de manera ilegal. Sin embargo, el papel protagónico en estos casos lo tiene la Supersociedades. Con el Decreto 4334 de 2008, la entidad recibió facultades precisas para conjurar estos fenómenos.

¿Qué facultades tiene la Supersociedades?
La principal es iniciar la intervención de las personas jurídicas o naturales involucradas, por solicitud de la SFC o de oficio. Para ello, nombrará un agente interventor, cuya tarea fundamental es tomar posesión de bienes y negocios relacionados con la captación, a fin de devolver los dineros a los afectados.

¿Cómo se pide la devolución?
El interventor publicará un aviso en el que informará que se ha abierto el proceso, para que los afectados presenten su reclamo en los 10 días calendario siguientes. Éste debe ser escrito, y a él se debe anexar la prueba de la entrega del dinero a la persona intervenida (tarjeta prepago, pagaré, etc.). Tras 20 días, el interventor informará qué devoluciones han sido aceptadas, y cuáles no. Ello admite reposición.

En firme lo decidido, con los bienes recuperados se ordenará pagar a los afectados por cabezas, por partes iguales, hasta el monto entregado, sin intereses, y sin consideración a si un afectado entregó más dinero que otro.

¿Y si no alcanzan los dineros?
Esto es algo de usual ocurrencia. Las deudas suelen ser exorbitantes, lo recuperado no suele cubrir ni por asomo lo adeudado. En tal evento, se da paso a la liquidación obligatoria, la que se llevará de acuerdo a la Ley 1116 de 2006.

¿El intervenido puede evitar el avance de la intervención?
Sí, mediante un plan de desmonte, que es un plan mediante el que el intervenido propone alternativas para devolver a los afectados los dineros captados. El plan debe contar con la aprobación de por lo menos el 75% de los afectados reconocidos, y ser aprobado por la Supersociedades. Una vez se cumpla lo dispuesto en el plan, se levanta el estado de intervención. Si no se cumple, el proceso sigue, y puede desembocar en la liquidación.

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