Según el artículo 471 del Código de Comercio, para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia debe constituir una sociedad en el país o establecer una sucursal con domicilio en este. La Superintendencia de Sociedades (SS) ha establecido que la sucursal de sociedad extranjera es una “forma de desconcentración de los negocios sociales o una extensión de la sociedad en el exterior”. Adicionalmente, la sucursal de sociedad extranjera “no tiene personería jurídica propia ni distinta a su matriz”, diferencia fundamental con la figura de las subordinadas de una sociedad.
Asimismo, la SS ha considerado que estas no desarrollan un objeto social; solo “(…) ejecutan unas actividades que le son encomendadas por su casa matriz, las cuales, es obvio deben estar contempladas en el objeto de la compañía a la cual pertenecen”.
¿Cuál es su régimen aplicable?
Las sucursales de sociedad extranjera están reguladas por el Título VII del Libro Segundo del Código de Comercio. El artículo 497 establece una remisión legal al régimen de las sociedades comerciales colombianas en los temas no regulados expresamente por este título.
¿Se asemejan a un establecimiento de comercio?
El artículo 263 del Código de Comercio establece que las sucursales son “establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad”.
En este sentido, de acuerdo con la SS la sucursal de sociedad extranjera tiene las características de un establecimiento de comercio de la compañía extranjera. Por ejemplo, la cesión o traspaso de los activos y pasivos afectados a la sucursal en Colombia por parte de la casa matriz a otra sociedad extranjera debe regirse por el procedimiento legal previsto para la venta de un establecimiento de comercio. No obstante, la SS señala que “se ha de indicar que es un establecimiento de comercio que reviste ciertas particularidades que lo diferencian de la simple noción de establecimiento de comercio”.
En suma, son distintas las sucursales como simples establecimientos de comercio a las sucursales de sociedad extranjera. Y, por lo tanto, “la sucursal [de sociedad extranjera] no es un mero establecimiento de comercio”.
¿Una sociedad extranjera puede tener más de una sucursal en el país?
De acuerdo con la SS, una sociedad extranjera solo puede tener una sucursal en el territorio nacional, porque:
(i) admitir varias sucursales de sociedad extranjera de una sola sociedad extranjera implicaría que esta cuenta con más de una capacidad para adquirir derechos y obligaciones, “cuando la capacidad es única e indelegable”;
(ii) como las sucursales no cuentan con un patrimonio distinto al de la sociedad extranjera, al existir más de una sucursal en el país, no sería posible una separación de patrimonios entre las sucursales; y
(iii) tener varias sucursales implicaría que cada una tendría el mismo nombre, lo que hace que sea imposible identificar a cada una, incluyendo la imposibilidad de registrar en las cámaras de comercio sucursales con el mismo nombre.
Lo anterior no impide, sin embargo, que una sociedad extranjera pueda “establecer otros establecimientos de comercio, pero no a título de sucursal”.
¿Cómo se entienden para fines cambiarios?
De acuerdo con el Decreto 119 de 2017, se entiende que las sucursales de sociedad extranjera son residentes para efectos cambiarios. Asimismo, a algunas sucursales de sociedad extranjera les es aplicable el régimen cambiario especial.
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