Dentro de los más sonados cambios se destacan las modificaciones en materia sancionatoria relativa al cumplimiento de la obligación de presentación de información exógena. Así, los obligados a reportar la información exógena que no hayan cumplido con esta responsabilidad, lo hagan de forma extemporánea o en dicho reporte se presenten errores, se verán enfrentados a las sanciones del artículo 651 del Estatuto Tributario.
Las “buenas nuevas” datan cambios importantes en las tarifas aplicables a las sanciones previstas por el acaecimiento de los sucesos antes expuestos. Así, se contemplan reducciones y beneficios que serán relevantes para los obligados a presentar información exógena, las cuales se resumen bajo las siguientes preguntas guía:
¿Qué modificaciones se encontraron relativas a la presentación de información exógena?
Se estimo una reducción de la sanción correspondiente a no suministrar información, suministrarla con errores o de forma extemporánea. Así, antes de la reforma se presuponía una sanción sobre las sumas sobre las cuales no se suministró la información por una tarifa del 5%. Ahora nos encontramos ante un panorama donde se mantiene la misma base para aplicar la sanción, pero a una tarifa del 1%.
¿Aplica la misma tarifa para cuando se suministró información errónea?
No, la presente reforma contemplo una reducción también para dicha tarifa. Así, la sanción aplicable para la información presentada de forma errónea pasará de una tarifa del 4% al 0,7% sobre la suma proporcionada de forma errónea.
¿Hubo reducción de la tarifa para la sanción por presentación de información de forma extemporánea?
Si, se estimó una tarifa del 0,5% sobre la suma suministrada de forma extemporánea. Esto contempla una reducción de 2,5% de la tarifa que imperaba previa la aprobación de la reforma.
¿Cuándo no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tenga cuantía como se establece la sanción?
Previo a la reforma se determinaba por el 0,5% de los ingresos netos o por el 0,5 % del patrimonio bruto del año inmediatamente anterior en el caso en que no existieren los ingresos netos. Ahora la norma presupone el 0,5 UVT por cada dato no suministrado o incorrecto.
¿Prevé la norma alguna modificación para el límite de las sanciones?
Así es, la reforma contempla un límite de 7.500 UVT que para el año 2023 serán $318.090.000 COP. Antes de la reforma la norma contempla un límite mayor de 15.000 UVT lo que implicaría una sanción máxima de $570.060.000 para el año 2022.
¿Algún otro cambio se contempló en la reforma frente a la imposición de sanciones por información exógena?
Si, la norma contemplo un desconocimiento de costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, sin límite de cuantía.
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