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Civil y de familia


Del Hierro Abogados

Consejos de viaje para pasajeros aéreos

17 de febrero de 2022

Juliana Téllez Wilches

Asociada Del Hierro Abogados
Del Hierro Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Desde hace algunos meses, muchos de nosotros hemos decidido retomar nuestros planes de viaje y, usualmente, estas experiencias vienen acompañadas de tiquetes aéreos que hacen parte de la experiencia.

¿Qué es importante tener en cuenta al momento de viajar en avión?

Es importante verificar de forma previa a la compra los derechos y obligaciones que nos atañen, y sí, como pasajeros no solo tenemos derechos sino que la ley también nos ha impuesto cargas para poder ejecutar el transporte. Al momento de reserva y compra, no olvide verificar lo relativo a cambios, reembolsos, servicios adicionales, requerimientos especiales, cantidad de equipaje permitido, tiempo de presentación en aeropuerto y sala de embarque.

Como viajeros internacionales, incluyendo países de destino y tránsito, debemos verificar los requisitos migratorios que nos son exigidos, incluyendo visas, permisos, vacunas, pruebas, tipo de pruebas, solemnidad de los documentos, etc. Tenga en cuenta que muchos de estos requisitos varían de forma imprevista o dependen de situaciones personales del pasajero, por lo que no siempre se encuentran en la página de las aerolíneas o agencias. Recuerde que la compañía aérea tiene el deber y derecho de negar el embarque a los pasajeros que no cumplan con los requisitos migratorios del país de destino y tránsito.

Otro aspecto importante es revisar los elementos que transportará en bodega y en cabina. Tenga presente que artículos frágiles o perecederos, dinero, joyas, piedras o metales preciosos, platería, documentos negociables, títulos u otros valores, pasaportes, cámaras computadores, tablets, celulares, calculadoras, gafas, botellas con licor o perfumes, son por regla general responsabilidad exclusiva del pasajero.

De otro lado, los itinerarios pueden verse afectados de distintas formas: la anticipación, cancelación y demora de los vuelos suelen ser las afectaciones más frecuentes. Estas se pueden presentar por razones externas a la aerolínea, como condiciones meteorológicas; o por situaciones atribuibles a la compañía. No se considera que existe afectación si el itinerario se cumple por parte de la aerolínea aun cuando el pasajero no haya viajado.

Cuando se cancele el vuelo, la aerolínea podrá proceder con el reembolso del valor total del tiquete o de la parte del precio proporcional al trayecto no recorrido, según corresponda. Tenga en cuenta que el reembolso solicitado implica que ya la compañía no tiene la obligación de transportarlo luego y que, mientras dure la pandemia, y hasta por un año más, las compañías pueden hacer los reembolsos a través de servicios prestados por ella misma.

Si el reembolso se hace en efectivo, debe saber que todo reembolso que se efectúe en Colombia se pagará en pesos colombianos y, cuando se trate de tiquetes pagados en moneda extranjera, se aplicará la tasa de cambio vigente al momento de la compra.

En caso de demora, cuando se retrase la iniciación del vuelo por más de una hora y no se haya hecho un reembolso, la aerolínea suministrará las medidas de asistencia, de la siguiente manera: cuando consista en más de una hora pero menos de tres se debe un refrigerio y comunicación telefónica que no exceda de tres minutos, excepto si se evidencia que el vuelo puede salir dentro de los siguientes 15 minutos. Si la demora es superior a tres horas, alimentos. Recuerde que solo cuando la demora supere las cinco horas y sobrepase las 10:00pm (hora local), la aerolínea deberá proporcionarle los gastos de traslado; el hospedaje se debe brindar exclusivamente a los pasajeros que no están en su lugar de residencia.

Finalmente, recuerde que todas las personas tienen la obligación de no cometer actos que puedan atentar contra la seguridad del vuelo, su propia seguridad o la de las demás personas o cosas; así como de cualquier conducta que atente contra el orden, el respeto o la disciplina; o que, de cualquier modo, implique molestias a los demás pasajeros. Esta obligación se extiende a la conducta a bordo de la aeronave, en los procesos de embarque y desembarque y aquella que debe observarse en los aeropuertos. El incumplimiento a este deber faculta a la aerolínea a dar por terminado el contrato de transporte, a adoptar las medidas necesarias para restablecer la seguridad y hace responsable al a la persona de los daños que se ocasionen con la conducta. Además, puede implicar para el pasajero procesos penales y sancionatorios.

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