Si bien las reglas para el enervamiento de la causal de disolución por pérdidas se encuentran descritas en el Artículo 24 de la Ley 1429 de 2010, en la práctica se han generado distintas dudas en cuento a la forma en que las sociedades deben cumplir esta disposición para que se entienda enervada la causal. Holland & Knight ahonda sobre este tema a través de las siguientes preguntas.
¿Qué es la causal de disolución por pérdidas?
El Artículo 34 de la Ley 1258 de 2008 estipula como una causal de disolución y liquidación de las sociedades por acciones simplificada las “pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito”, situación que es denominada causal de disolución por pérdidas.
¿Cómo se enerva la causal de disolución por pérdidas?
El Artículo 24 de la Ley 1429 de 2010 consagra que los asociados, en asamblea general de accionistas, podrán evitar la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones pertinentes para enervar la causal de disolución, siempre y cuando el acta que contenga el acuerdo respectivo se inscriba en el registro mercantil dentro de los dieciocho meses siguientes a la ocurrencia de la causal.
¿Desde cuándo empiezan a contarse los 18 meses, y qué acciones deben realizarse en este término?
La Superintendencia de Sociedades en distintos pronunciamientos ha señalado que el término de los 18 meses empezará a contarse a partir de la fecha en que el máximo órgano social se ha reunido para estudiar los estados financieros, momento en el cual los asociados conocerán la ocurrencia de la causal de disolución por pérdidas. Dentro de dicho plazo este órgano social deberá (i) adoptar el plan de acción dirigido a reestablecer el patrimonio de la sociedad y (ii) registrar el acta que contenga dicha decisión cuando ello sea procedente según el tipo de medida que se apruebe (Oficio 220-018273 de 2019, Superintendencia de Sociedades).
¿Cuándo debe ejecutarse el plan de acción?
Teniendo en cuenta que dentro de la normatividad jurídica colombiana no existe un plazo para que las medidas adoptadas solucionen la causal de disolución por pérdidas, éstas bien pueden adoptarse dentro de los dieciocho meses siguientes a la ocurrencia de la causal o superar este término, siempre y cuando el término adicional sea el estrictamente necesario (Oficio 220-018273 de 2019, Superintendencia de Sociedades).
¿Se puede modificar el plan de acción en caso de que las medidas no resulten efectivas?
La ley no contempla un término adicional para subsanar la causal de disolución en el evento de que las medidas adoptadas no resultes suficientes para normalizar la situación patrimonial de la sociedad. Sin embargo, la Superintendencia de Sociedades ha señalado que “nada obsta para que, en el evento de no prosperar la estrategia con la cual esperaba salir de la crisis, puedan adoptarse otras medidas, aunque sean diferentes de las estrategias inicialmente proyectadas”. (Oficio 220-074485 del 2016, Superintendencia de Sociedades).
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp